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La justicia avala la moción de censura en el Cabildo de Tenerife y condena a CC a pagar las costas de su demanda

Pedro Martín y Carlos Alonso, en el momento en que el primero toma el relevo en la Administración insular

Dácil Jiménez

Santa Cruz de Tenerife —

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo insular de Coalición Canaria contra el Cabildo de Tenerife por considerar ilícita la moción de censura presentada en la Corporación por Pedro Martín (PSOE), quien logró con ella arrebatar la presidencia a Carlos Alonso, de CC, con los votos de los consejeros del PSOE, Sí Podemos y Ciudadanos.

Los demandantes son el propio expresidente del Cabildo Carlos Alonso, Alberto Bernabé, Coromoto Yanes, Verónica Messeguer, José Manuel Pitti, Juan María Reyes Melián, Antolín Bueno, Blanca Pérez, Efraín Medina, Félix Fariña y Raque Gutiérrez.

La sentencia condena además a los demandantes a pagar las costas del proceso. Contra esta resolución aún cabe recurso de apelación, para el cual existe un plazo de 15 días.

Relato de los hechos

Según relata la sentencia, “en las últimas elecciones locales del pasado día 26 de mayo de 2019 José David Carballo Ceballos resultó elegido para consejero del Cabildo Insular de Tenerife, siendo proclamado como tal por la Junta electoral Provincial”.

El 21 de junio se celebró la sesión constitutiva del Cabildo de Tenerife en la que los hasta entonces consejeros electos, y entre ellos José David Carballo Ceballos, “tomaron posesión de su cargo, adquiriendo desde ese momento la condición de consejeros de pleno derecho de dicha Corporación”.

El 10 de julio se presentó un escrito promoviendo una moción de censura contra el entonces presidente del Cabildo, Carlos Alonso, interviniendo como firmante de dicha moción Carballo Ceballos junto a otros 15 consejeros, “lo que suponía la mayoría cualificada legalmente precisa para la promoción de la misma”.

La sentencia recuerda que el 24 de julio se celebró una sesión extraordinaria del Pleno cuyo punto único del orden del día era el debate y votación de la moción de censura planteada. La Mesa de Edad de dicho Pleno “comprobó el cumplimiento de los requisitos legales para la presentación, tramitación y votación de la moción de censura, previos diligencia e informe del secretario general del Pleno, y tras los correspondientes debate y votación de la moción de censura, fue proclamado presidente del Cabildo de Tenerife Pedro Martín, quien tomó posesión de su cargo en el acto”.

Según los demandantes, Carballo, consejero de Sí Podemos, incurrió en una incompatibilidad y, por tanto, no podía ser elegido consejero del Cabildo ni votar en la moción de censura. Sin embargo, la sentencia considera que “la tramitación de la moción de censura se ajustó al procedimiento legalmente establecido y no se han omitido trámites esenciales del procedimiento”. Y añade que “desde el plano de la legalidad ordinaria la tesis de los recurrentes parte de una premisa incorrecta: la de considerar que el consejero incurso en causa de incompatibilidad no adquiere la condición de consejero del Cabildo Insular hasta tanto desaparezca la causa de incompatibilidad y de ahí consideran que cuando votó la moción de censura carecía de la condición de consejero Insular”.

Es decir, que la alegada incompatibilidad de Carballo, que le impedía (según los demandantes) ser elegido consejero del Cabildo y, por tanto, votar en la moción de censura, no existía. Y no existía porque el propio Carballo había presentado un escrito al secretario general del Pleno en el que comunicaba que había solicitado la excedencia forzosa en su puesto de trabajo en el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., momento en el cual desapareció la supuesta incompatibilidad.

La sentencia recuerda, además, que en cualquier caso, el Pleno Extraordinario de organización del Cabildo no era el momento en el que alegar una presunta incompatibilidad de uno de sus miembros, asunto que debía ser tratado en cualquier caso en un Pleno ordinario.

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