La Audiencia Provincial condena al Santander a devolver 450.000 euros a un tinerfeño por una inversión de riesgo

Oficina del Banco Santander, en una imagen de archivo

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia contra el Banco Santander, al que condena a devolver 450.000 euros a un ciudadano de Tenerife por la inversión de riesgo que la entidad financiera realizó en Valores Santander, esta sin conocimiento previo del cliente, se informa en una nota del bufete Rivero & Sigut Abogadas, que representó en el proceso judicial a la asociación en defensa de los consumidores Acoreo.

En virtud de dicha sentencia, del 8 de febrero de 2019, queda acreditado que el Banco Santander hizo una transacción de riesgo para el ciudadano al canjear valores adquiridos por el cliente en acciones “que por razón del precio del canje tienen un valor notoriamente inferior al inicialmente invertido, es decir, cuando el riesgo del producto se convierte en una pérdida cierta”.

La sentencia, que no fue estimada por un juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, ha sido ahora revocada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en tanto que se ha considerado probado el perjuicio causado al cliente, dado que el Banco Santander “tuvo conocimiento del riesgo asumido” y, sin embargo, no informó de ello al demandante.

Ese tribunal considera que “resulta esencial que el cliente, a la hora de contratar un producto, tuviera pleno conocimiento del mecanismo de conversión de su inversión a acciones del banco, más concretamente de la fecha en que se determinaría el número de acciones en atención al importe invertido”, dado que es relevante para el cliente conocer la situación real del valor de las acciones del Santander.

Además considera la sentencia que esa falta de información al cliente por parte de la entidad bancaria puso en riesgo la inversión inicial, pues, dada la naturaleza de estos productos financieros, “se hacía necesario que la entidad financiera demandada prestara al cliente una información comprensible y adecuada de las características de dicho producto y de los concretos riesgos que puede comportar su contratación”.

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