La Justicia ratifica la condena al promotor de un bar por destruir suelo protegido junto a una de las mejores playas de Tenerife

El restaurante, después del cierre.

Tenerife Ahora

9 de abril de 2026 14:39 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el promotor del restaurante El Bolullo, situado junto a la playa del mismo nombre, en el municipio de La Orotava (norte de Tenerife). Así, se confirma la sentencia que le condena como autor de un delito contra la ordenación del territorio en el espacio natural protegido de El Rincón.

Este mismo restaurate se vio obligado por ley a reducir hasta en dos ocasiones el aparcamiento ilegal que había proporcionado en la zona para acoger clientes, motivo por el que, además, fue sancionado por el Ayuntamiento.

La resolución judicial, hecha pública este jueves por la Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción y fechada el 6 de abril de 2026, ratifica la pena impuesta en primera instancia de un año y seis meses de prisión, multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción hostelera por un año y la obligación de restaurar el equilibrio ecológico perturbado.

Ello implicará la demolición de las construcciones ilegales, que incluyen dos terrazas pavimentadas de 15x40 metros, una estructura acristalada de 10x15 metros, un kiosco-barra de 4x4 metros y una caseta para montacargas o güinche de la playa, además de pagar las costas del procedimiento judicial, señala la organización ecologista.

Los hechos declarados probados señalan que, entre enero de 2018 y marzo de 2021, el acusado ejecutó estas obras en zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sobre suelo rústico de litoral y costero, sin contar con licencia urbanística ni con la preceptiva autorización de la Viceconsejería de Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, vulnerando la Ley de Costas (Ley 22/1988) y el Plan Especial de El Rincón.

La Audiencia Provincial ha rechazado todos los motivos de impugnación planteados por la defensa, incluidas las alegaciones sobre indefensión, error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y error de prohibición.

El tribunal subraya también que el promotor actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad, pues existían numerosos informes técnicos municipales y autonómicos que advertían de que las construcciones no eran autorizables al hallarse en una zona de servidumbre de protección de costas y sobre una edificación previamente declarada ilegal.

Acceso al restaurante, una vez clausurado.

La coordinadora advierte, no obstante, de que el promotor continúa desarrollando actividades ilegales y ha podido comprobar que se sigue explotando una vivienda vacacional en el lugar, perfectamente identificable en portales de alquiler turístico, una actividad prohibida en estos suelos rústicos protegidos.

Igualmente, apunta que “sigue bajo sospecha” el chiringuito de la playa, cuya reforma y ampliación fueron denunciadas desde un primer momento ya que se modificó la estructura ampliando su volumen y se cambió la actividad original para convertirlo en un restaurante, todo ello ejecutado en zona de tránsito y servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.

La licencia nunca debió ser concedida

Si bien el Ayuntamiento de La Orotava le concedió licencia para estas obras, agrega la coordinadora, en el expediente y en el procedimiento judicial quedó expuesto “de manera clara y manifiesta” que dichas actuaciones fueron contrarias a lo dispuesto en la Ley de Costas y que esa licencia “nunca” debió ser otorgada.

Por ello, se solicitará su revisión y nulidad por la vía contencioso-administrativa.

La sentencia destaca que “el encausado ejecutó obras una y otra vez sin solicitar las preceptivas autorizaciones administrativas, instando posteriormente expedientes para promover la supuesta legalización de lo ya ejecutado”, y concluye que “cualquier persona es necesariamente conocedora de la necesidad de obtener autorizaciones para construir en zona de protección de costas”, por lo que no cabe alegar desconocimiento de la ilegalidad.

Contra esta resolución aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si bien la ratificación de la condena supone un “respaldo judicial contundente” a la legalidad urbanística y ambiental de El Rincón, un espacio protegido por la Ley 5/1992, que lo declaró de interés autonómico por su valor paisajístico, señala la coordinadora, que ejerció la acusación popular.

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