El Supremo confirma la condena de 23 años de prisión al hombre que asesinó a su pareja en Tenerife en 2017

Mensajes exhibidos a lo largo de un recorrido de una protesta santacrucera

Efe

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 23 años de prisión que se impuso a un hombre por matar a su pareja en La Laguna (Tenerife) en 2017 “por desprecio absoluto a su condición de mujer” y “con la intención de mantener una situación de dominación sobre ella”.

En una sentencia del pasado 8 de mayo, la Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza todos los argumentos esgrimidos por la defensa del condenado y confirma la pena de 23 años de prisión por asesinato con alevosía con la agravante de parentesco y de género.

Tras el juicio, el jurado declaró probado que en abril de 2017 y tras “mantener una discusión” con la víctima, de 44 años, el acusado, de 36, “de forma consciente y voluntaria la golpeó reiteradamente en la cabeza con un objeto macizo, contundente y de metal” que le provocó la muerte.

Lo hizo, dice la sentencia, sin que ella, con quien mantenía una relación desde hacía nueve años y convivía de forma ocasional en La Laguna (Tenerife), “pudiera defenderse”, y “por desprecio absoluto a su condición de mujer, con la intención de mantener una situación de dominación sobre ella colocando a ésta en un papel de inferioridad y subordinación por no cumplir con sus deseos”.

El acusado recurrió y tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como ahora el Supremo han desestimado su recurso.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, los magistrados analizan la agravante de género en respuesta al alegato de la defensa, que recurrió una indebida aplicación de ambas circunstancias agravantes.

La de parentesco, explica la Sala, se basa en “vínculos familiares y de afectividad”, y la de género en haber cometido “el delito con una determinada motivación, relacionada con la condición de la víctima como mujer por razones de su género”, es decir, en el ánimo de mostrar superioridad frente a ella y demostrarle que “es inferior por el mero hecho” de ser mujer.

Eso sí, indican los magistrados, esto no excluye que, en caso de no existir parentesco, pueda aplicarse la agravante de género si se acredita que el delito se fundamenta en “actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer”.

En definitiva, reitera el tribunal como ya hizo en otra ocasión, dicha agravante se aplicaría “cuando la conducta del varón trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación”.

Con ella, añade “se amplía la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género”.

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