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Absuelto el hombre acusado de agredir sexualmente a la mujer cuya forma de vestir fue cuestionada por el fiscal

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al hombre acusado agredir sexualmente a la mujer que durante el juicio celebrado el pasado mes de diciembre fue cuestionada por el fiscal por su forma de vestir. La denunciante vivió una temporada en su casa en condición de realquilada e insistió en que las relaciones no fueron consentidas por lo que denunció inmediatamente. 

El Tribunal considera que la “única prueba contra el denunciado era el testimonio de la denunciante, y expone que ”no reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para considerarlo plenamente creíble“, hasta el punto de desvirtuar el principio general in dubio pro reo (en caso de duda hay que pronunciarse a favor del reo).

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado este jueves la sentencia que por unanimidad de los tres magistrados que conformaron el tribunal absuelve al grancanario, de 47 años, de los delitos de abusos sexuales y agresión sexual que le imputaba su antigua inquilina que, personada en la causa como acusación particular, interesaba una condena global de siete años de cárcel y una indemnización de 30.000 euros.

El fiscal Javier García Cabañas no daba crédito al relato de la mujer, y desde la apertura de juicio oral interesaba el libre sobreseimiento de las actuaciones. De hecho, llegó a preguntar a la denunciante durante el juicio: ¿qué llevaba puesto el día de los hechos?,¿el pantalón era corto, ceñido o ajustado?“. El juez, Pedro Herrera, tuvo que intervenir ante las preguntas que estaba realizando el representante del Ministerio Fiscal y que dejaron estupefacta a la Sala. Cuando la víctima respondió, García Cabañas insistió: ”¿Únicas prendas?“.  

Las preguntas del fiscal motivaron una protesta ante la Ciudad de la Justicia, donde un grupo de mujeres cantó “el violador eres tú”. Con ello, pretendían recordar que la culpa nunca es de la víctima y que están cansadas de ser cuestionadas por la Justicia sobre su vestimenta o su comportamiento para no creer su testimonio ya que nunca se debe centrar el foco en cómo vestía la víctima. 

La sentencia declara probado que a principios de 2017 el acusado admitió como realquilada en su casa de la capital grancanaria a la denunciante, conocida de años atrás, y a su hijo, porque en aquellas fechas ella “se encontraba buscando un lugar donde poder vivir al tener problemas de convivencia con su madre”, y que en la noche del 17 de julio de 2017 ambos mantuvieron relaciones sexuales completas, pero entiende que no hay prueba alguna objetiva de que tal relación fuera forzada. 

La resolución judicial señala que el acusado admitía que el acto sexual había tenido lugar, pero que había sido “de mutuo acuerdo”. La Sala, formada por los magistrados Pedro Joaquín Herrera Puentes (presidente), Secundino Alemán Almeida (ponente) y Juan Carlos Socorro Marrero, subraya: “ha quedado acreditado que la noche del 17 de julio de 2017 (…) mantuvieron una relación sexual con penetración, no alcanzando este Tribunal una convicción cierta sobre si dicha relación fue libremente consentida por ambos o si el acusado obligó mediante actos de fuerza física a la denunciante a mantener esa relación, o si existió un consentimiento por ésta aprovechándose el acusado de una situación de fragilidad emocional de la misma”.

“El análisis racional de toda la prueba practicada arroja serias dudas acerca de si existió una relación sexual forzada o si por el contrario la misma fue libremente consentida”, detalla la sentencia, que si bien recuerda que es cierto que la palabra de un solo testigo “puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva”, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia “hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de una acto de fe ciego”.

El fallo recoge que los análisis médicos a los que fue sometida la mujer tras denunciar la agresión acreditaron que había mantenido una relación sexual, “sin objetivar lesiones que permitieran hablar de violencia”, y detalla que, a juicio de los tres magistrados, no se cumplen en el caso ninguno de los requisitos jurisprudenciales que exigen la vertebración de un fallo condenatorio: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación sin contradicciones sustanciales.

En referencia al primer requisito, que busca la hipotética existencia de una enemistad previa que pudieran condicionar la denuncia, recuerda el Tribunal que la mujer había admitido que desde el primer momento en el que comenzó a vivir con su hijo en casa del acusado ya se habían producido “problemas de convivencia relacionados con un control férreo del acusado del uso de los servicios de la vivienda”, llegando a manifestar la denunciante, detalla la Sala, que el investigado “buscaba acercamiento físico con ella, con roces que interpretó como de índole sexual - tocarle el pecho, supuestamente sin querer, llegando a proponerle tener un hijo suyo”.

Según el relato de hechos probados, ante ello la denunciante “ya manifiesta su intención de buscar otro lugar donde alojarse, advirtiendo que carecía de familia que pudiese ayudarla”.

La mujer no pudo acogerse al Dispositivo de Emergencia 

La Sala  resalta que “la existencia de una situación de vulnerabilidad social como necesario antecedente”, y recuerda que en su día la mujer, buscando abandonar la casa de su madre, no pudo acogerse al DEMA, Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (una vivienda de amparo de la Administración) “por no derivarse los hechos de una situación de pareja”.

El tribunal agrega que “por supuesto” esta circunstancia “no presupone que existiera un móvil bastardo para la denuncia”, mas sí es, concluye, “un necesario toque de atención acerca de un muy difícil situación personal que, a la vista de esos problemas de convivencia, la colocan en un callejón sin salida, necesitada por ello de una solución habitacional urgente que solo podía venir de la Administración, pero sin las perspectivas de una solución a corto plazo”.

En referencia a la persistencia en la incriminación sin contradicciones, la Sala toma como referencia lo que puso de relieve la acusación pública durante el juicio: el fiscal aludió a un detalle concreto relacionado con el hecho de si la denunciante tenía o no toda la ropa quitada cuando se produjo la penetración. 

“En efecto”, expone el tribunal, “la denunciante menciona en su relato ante la Policía que el acusado le bajó fuertemente el pantalón corto y las bragas y la penetró, para luego, en su declaración ante el juez instructor, manifestar que le ladeaba el bóxer que ella llevaba”. 

Apunta el Tribunal que es “completamente razonable” que a la hora de rememorar un hecho traumático se pierdan detalles colaterales, pero advierte que ello “no es predicable a lo sustancial, es decir, al momento conectado con la ejecución del acto sexual, máxime cuando es la propia perjudicada la que trata de efectuar un relato bastante descriptivo (...)”.

No se trata, sin duda, de un elemento colateral o insustancial“, concluye el fallo, ”sino de un elemento básico y relacionado con el aspecto nuclear del hecho, que no puede obviarse en el análisis del testimonio“.

“Nos encontramos pues, a modo de síntesis”, dice la sentencia, “con una sola prueba de cargo que viene constituida por la declaración de la denunciante, de suerte que los informes médico, forenses y de la psicóloga, analizados en el examen de los criterios de valoración del testimonio de la víctima, no han proporcionado al entender unánime de esta Sala aspectos que convaliden la verosimilitud de lo relatado por la víctima, pues admiten encaje en alternativas razonables que pudieren conducir a la existencia de una relación consentida, de suerte que las escasísimas lesiones halladas sean compatibles con una relación sexual libremente aceptada, y los hallazgos de trauma psicológico obedezcan a una situación vivencial preexistente, pero también a los efectos colaterales derivados de la denuncia y de verse de nuevo la denunciante literalmente sin otras opciones que la de ir a casa de su madre, que para ella supone una relación destructiva”.

Agrega la resolución que también se aprecia que el relato del acusado “tiene cierta coherencia interna” y entra en el ámbito de lo posible al igual que el de la denunciante. “La exteriorización de sus manifestaciones no ha llevado a los miembros de esta Sala a adquirir una impresión de que falta a la verdad”, establece.

El acusado admitió en el juicio que había problemas de convivencia, para a continuación exponer que se había dado un “cierto acercamiento” y que aquel día se habían besado y que al regresar él por la noche a casa la había visto a ella “en la solana con la luz encendida”, besándola de nuevo y siendo “correspondido” en ese beso. El acusado dijo que llegaron así a su habitación y allí mantuvieron la relación “de mutuo acuerdo”.

“Puede que se haya producido la agresión y puede no haya existido”

“Con este panorama probatorio”, asegura el tribunal, “esta Sala tiene muchas dudas acerca de la existencia de la agresión sexual que se atribuye el acusado. Puede que se haya producido, pero este aserto admite al mismo nivel de probabilidades el contrario de que puede que no haya existido violación, de suerte que estemos ante una relación sexual mutuamente consentida”.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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