La Audiencia confirma otro archivo para la alcaldesa de Mogán, con la testigo clave sin declarar tras ser imputada por error
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado el archivo provisional de la causa que investigaba, entre otros, a la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno (Juntos por Mogán), por un presunto amaño para beneficiar a un empresario que, según la Guardia Civil, financió la campaña electoral de Ciuca (su antiguo partido político) en 2015.
En un auto fechado el 17 de julio, la Sección Primera, con el magistrado Francisco Liñán como ponente, desestima los recursos presentados por el empresario investigado, Luis Oller, que pedía el archivo definitivo, y por la acusación popular, ejercida por Isabel Santiago, exconcejala de Nueva Canarias (NC) en el municipio, que solicitaba la continuación del procedimiento al apreciar indicios de la comisión de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias, cohecho y malversación.
Se trata de una de las cuatro piezas separadas en las que se dividió la causa original (también archivada) sobre la presunta trama de compra de votos en el municipio por parte del anterior partido de la alcaldesa, Ciuca. El origen del procedimiento es un informe de la Guardia Civil que, tal y como reconoce la propia Audiencia en el auto, se sustenta “en buena parte” en el testimonio prestado ante los agentes por Patricia H., jefa de los servicios jurídicos en la época de los hechos.
La particularidad de esta causa es que esa funcionaria, la testigo clave, no declaró porque cuando se abrió el procedimiento, en mayo de 2022, fue imputada por error. Y, a pesar de que su abogado elevó varios escritos pidiendo que se corrigiera ese fallo, incidiendo en que el informe de la Guardia Civil incluía una infografía que identificaba con claridad a los implicados en los presuntos delitos, entre los que no figuraba Patricia H., esta trabajadora siguió ostentando la condición de investigada hasta el sobreseimiento provisional decretado el 24 de junio de 2024.
“Se tienen por hechas las manifestaciones y, en el momento de tomársele declaración, será su señoría quien determine su implicación en los hechos”, contestó a sus peticiones la magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana, donde se sustanció este procedimiento. “No es el momento procesal oportuno para acordar lo solicitado hasta que finalice la instrucción de la causa”, había expuesto también el fiscal en esas actuaciones.
Cuando fue citada en calidad de investigada, la ex jefa de los servicios jurídicos de Mogán se acogió a su derecho a no declarar, de manera que “no reprodujo el relato de los hechos aportado en su momento ante la Guardia Civil, lo cual priva de un sustento probatorio esencial a la denuncia que dio origen al procedimiento”, expone la Audiencia Provincial de Las Palmas en el auto recientemente dictado.
A diferencia de un investigado, un testigo está obligado a declarar y a decir la verdad en una causa judicial, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, puede incurrir en un delito de falso testimonio, castigado con penas de cárcel.
El auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas sostiene que el hecho de que la denunciante no declarara ante la jueza instructora “ha sido determinante en la decisión de archivar de manera provisional las actuaciones”.
“No sabemos el alcance de lo que Dª Patricia hubiera manifestado ante el juzgado en caso de que se le hubiera oído en calidad de testigo, pero tampoco podemos descartar un escenario en el que se aportaran nuevos indicios incriminatorios contra los investigados, con base en los cuales el juzgado decidiera la reapertura de las actuaciones, decretando por el contrario el archivo definitivo del procedimiento para con la Sra. H.D., para proceder a continuación a recibirle declaración testifical”, añade.
“No se han confirmado las sospechas”
La Sala, conformada, además de por el magistrado ponente, Francisco Liñán, por Arcardio Díaz Tejera y Secundino Alemán, coincide con la jueza instructora en que las diligencias de investigación practicadas, a falta de la mencionada testifical de la antigua jefa de los servicios jurídicos, no han permitido “confirmar las sospechas” que albergaba la policía judicial sobre el presunto amaño de un proceso de mediación extrajudicial que tendría como fin beneficiar a un empresario como contrapartida por sus aportaciones a la campaña electoral de Ciuca.
Ese proceso de mediación se abrió para resolver un viejo litigio que el Ayuntamiento de Mogán mantenía con la promotora Cornisa del Suroeste, propiedad del empresario Luis Oller, también presidente de Aguas de Arguineguín, concesionaria de un servicio que el anterior gobierno, liderado por Francisco González (PP), pretendía municipalizar.
Una sentencia judicial firme obligaba a Cornisa del Suroeste a pagar 1,36 millones de euros al Ayuntamiento por deficiencias en una urbanización de Arguineguín. La constructora, por su parte, reclamaba a la administración el pago de una serie de facturas por importe de 853.000 euros correspondientes a los servicios de limpieza viaria, jardinería y suministro de agua de riego, al entender que esa urbanización había sido recepcionada de forma tácita por el propio Ayuntamiento en el año 2008 y que, por tanto, correspondía a este asumir esos trabajos.
Dos abogadas, entre ellas Patricia H., manifestaron sus objeciones durante el proceso de mediación y ambas fueron apartadas por el gobierno de Bueno. Al final, el Ayuntamiento y la empresa alcanzaron un acuerdo por el que la deuda de Cornisa del Suroeste se reducía de los 1,35 millones a los 270.000 euros y la administración reconocía el pago del 90% de las facturas reclamadas. En total, 745.000 euros. El saldo, por tanto, fue de unos 475.000 euros a favor de la promotora.
Tanto la jueza instructora como la Audiencia de Las Palmas destacan en sus respectivas resoluciones que ese acuerdo fue homologado por los juzgados, que el proceso de mediación, “además de largo y arduo fue bastante transparente” y que “la rectitud” de la persona a quien se le encomentó la mediación “no ha sido puesta en duda”. Por tanto, no encuentran indicios de que ese acuerdo constituyera “una artimaña, un ardid, para ocultar la voluntad espuria” de favorecer al empresario.
“No descartamos que el acuerdo de mediación habría podido ser más beneficioso para la corporación municipal en términos económicos, pero desde el momento en que se regularizaba la situación sobre la titularidad de los servicios públicos que se estaban prestando en dicho espacio del municipio (la urbanización), proporcionaba a los vecinos una valiosa seguridad jurídica que, a su vez, repercutía favorablemente al interés general”, añade la resolución.
A modo de resumen, el auto admite que se trata de “unos hechos de complejidad, cuyos matices jurídicos admiten interpretaciones opuestas pero igualmente razonables”. La Audiencia de Las Palmas rechaza dictar un auto de sobresimiento libre (equiparable a una sentencia absolutoria), como pedía la representación del empresario, dejando una puerta abierta a que “en el futuro, y en caso de obtenerse más datos sobre lo sucedido, pudiera proseguirse la investigación por los mismos hechos, bien contra todo ellos, bien contra alguno de ellos, bien contra otras personas”.
Condena en costas
Aunque el auto no alude en ningún momento a la mala fe o la temeridad, impone el pago de las cosas procesales (a la mitad) a los dos recurrentes. Esto es, al empresario Luis Oller, y a la acusación popular, ejercida por la exconcejala Isabel Santiago, que tendrán que pagar, por tanto, a “las partes no apelantes”.
Además de Luis Oller y de Onalia Bueno, en esta causa estaban investigados el concejal Mencey Navarro, el funcionario Salvador Álvarez y el secretario municipal, David Chao. Todos ellos, al igual que la Fiscalía, habían presentado escritos de impugnación frente al recurso presentado por la acusación popular.
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