La Audiencia Nacional rechaza indemnizar con casi 2 millones a un hombre que fue detenido y posteriormente absuelto en Tenerife

Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid

Efe

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La Audiencia Nacional ha rechazado pagar 1,9 millones de euros a un ciudadano de nacionalidad italiana que reside en el sur de Tenerife y que en octubre de 2011 fue relacionado con la mafia calabresa y el llamado Clan de los Nuvoletta y posteriormente fue absuelto de los delitos de los que se le acusaba.

Es el tercer caso de petición de indemnizaciones que se registra a causa de esta misma redada. En el primero se le pagaron 10.000 euros a uno de los acusados, que estuvo preso durante cuatro años y medio, y en el segundo, a su hijo, 4.000 por haber estado en prisión seis meses.

En total fueron 13 los detenidos por presunto blanqueo de dinero procedente de la droga, que años más tarde acabarían siendo absueltos por la Audiencia Nacional.

En este último caso fue el propio recurrente el que se entregó de forma voluntaria a las autoridades al conocer que se sospechaba de él y a partir de ese momento estuvo en prisión provisional desde un viernes hasta primera hora del lunes, que fue cuando abonó la fianza de 30.000 euros.

El ciudadano residía en el sur de Tenerife desde hacía 17 años y por aquellas fechas tuvo conocimiento de que se habían realizado una serie de detenciones, entre las cuales se decretó la suya, por lo que acudió a la Comisaría, fue detenido y trasladado en avión militar con el resto de imputados.

En su escrito de petición de indemnización presentado ante el Ministerio de Justicia y que fue rechazado asegura que se le confundió con otra persona a raíz de que se interceptara una conversación telefónica.

Ante las autoridades se define como “un emprendedor, un brillante vendedor que ha trabajado incansablemente toda su vida” pero cuya carrera se ha visto ensombrecida desde que ocurrieron estos acontecimientos y como ejemplo cita que los bancos no quieren saber nada de él, pese a que les ha hecho llegar la sentencia absolutoria del macrojuicio que tuvo lugar en la Audiencia Nacional en 2016.

También se queja de que durante la investigación “nadie se molestó en averiguar a qué me dedicaba y si la procedencia de mis propiedades y dinero era legal”, pese a que aportó un informe pericial que así lo avalaba y que hizo llegar a la Fiscalía Anticorrupción.

En su momento, el Juzgado ordenó el embargo total de sus propiedades y las de sus suegros, pero no las de su esposa porque tenía separación de bienes.

Durante un registro en su casa y oficinas requisaron ordenadores y toda la documentación, lo que puso en riesgo su negocio y los puestos de trabajo en plena crisis, según este hombre.

La reclamación de los casi dos millones la basa en el embargo de sus cuentas corrientes, bienes inmuebles, pérdidas de contratos, lucro cesante, daños patrimoniales o pérdida de un vehículo de marca Lamborghini que fue subastado por la mitad de su precio.

Dos motocicletas que fueron intervenidas se encontraron en mal estado a causa del abandono y luego las tuvo que adquirir en otra licitación, al igual que ocurrió con una embarcación que en la actualidad se encuentra inservible.

En cuanto a los ordenadores personales, cámaras de video, fotografías, un teléfono IPhone nunca fueron devueltos porque el Juzgado no sabe dónde están. según

 Este ciudadano se queja de que ni siquiera tiene fotos de sus hijas cuando eran pequeñas.

La Audiencia Nacional rechaza su petición al considerar que no se aprecia la existencia de un funcionamiento anormal de la Justicia y que de hecho, el recurrente ni siquiera pudo demostrar que hubiese estado en prisión provisional.

En todo caso se trataría de “un defectuoso ejercicio por parte del órgano judicial en la aplicación de la Ley”, supuesto que no se contempla en la actual legislación a la hora de conceder una indemnización.

La Audiencia cree que este ciudadano se enfrenta a un error judicial al relacionar los perjuicios sufridos con la decisión de embargar sus bienes y en definitiva “no acredita la relación causal derivada del supuesto funcionamiento anormal que invoca cuando describe los daños supuestamente causados a sus vehículos y objetos diversos y a sus relaciones con las entidades bancarias”.

Ahora, no obstante, le queda la vía de recurrir ante el Tribunal Supremo (TS). 

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