Una jueza impide que el Banco Santander embargue una casa en Gran Canaria por aplicar cláusulas abusivas
La jueza del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Telde, María del Carmen López, ha impedido al Banco Santander el embargo de una vivienda por dos cláusulas abusivas -las de intereses de demora y vencimiento anticipado- del préstamo hipotecario suscrito por los afectados.
Así lo ha acordado en una sentencia la titular del citado juzgado en un caso en el que la letrada Acerina Almeida solicitó el archivo de la ejecución hipotecaria argumentando que varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario eran nulas, y por ende abusivas, según ha recalcado este lunes en un comunicado.
La resolución, difundida por la letrada y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas, declara nula, por abusiva, la cláusula de intereses de demora, “ya que incrementa en diez puntos el tipo de interés remuneratorio”.
La jueza considera en su sentencia que este incremento “debe ser calificado como una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones”.
Respecto a la cláusula de vencimiento anticipado, la sentencia afirma que “parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves...”.
La jueza aclara en su fallo que “que la abusividad” de esta cláusula de vencimiento anticipado, “que resulta nula e inaplicable, proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es per se ilícita”.
La jueza entiende que, tal y como ha dictaminado en varias resoluciones sobre el vencimiento anticipado la Audiencia Provincial de Las Palmas, en este caso, “ha de ser apartada del contrato, sin posibilidad de integración, a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor”.
En opinión de la letrada, en este fallo la jueza “recaba los argumentos más sólidos que nacen de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Las Palmas para dictar una sentencia reforzada”.