Condenada a prisión por falsear el convenio de separación para exigir a su exmarido más de lo pactado
La Audiencia de Las Palmas ha impuesto tres años y siete meses de cárcel a una mujer que falseó el convenio de separación de mutuo acuerdo firmado con su exmarido para exigirle por vía judicial más de lo pactado, lo que incluso llevó a que él fuera condenado por abandono de familia.
La sentencia declara probado que la acusada, Elsa María P.L., cometió por estos hechos, desarrollados entre 1999 y 2008 en Las Palmas de Gran Canaria, un delito de falsedad en documento público en concurso con una estafa continuada, de los que fue víctima su antiguo marido, José Manuel E.R..
El fallo, contra el que cabe recurso, establece que al demandar a su exmarido por el impago de una pensión alimenticia “que sabía que no le correspondía”, porque el convenio regulador no la establecía, la condenada incurrió en un “enriquecimiento ilícito” que supuso para el perjudicado un coste global de 12.030,99 euros.
La sentencia asegura que el convenio regulador de la separación no establecía “ningún tipo de pensión alimenticia ni compensatoria a cargo de ninguno de los dos cónyuges” y añade que la condenada, “con intención de perjudicar” a su exmarido, “redactó ella misma, de forma mendaz, un nuevo convenio regulador que no estaba firmado por ninguna de las partes, en el que establecía una pensión de alimentos de 20.000 pesetas mensuales” a cargo de él.
En base a ese convenio regulador falso, la condenada reclamó por vía judicial en mayo de 2008 a su exmarido el pago de 8.838,84 euros, una demanda que propició que en marzo de 2009 fueran embargados 2.052,12 euros de la cuenta corriente de la que era titular el perjudicado.
“Para conseguir más dinero”, la condenada denunció a su exmarido en Comisaría en agosto de 2008 por el impago de la pensión, que había quedado actualizada en 143,14 euros mensuales por “el error que provocó” en los tribunales la documentación que aportó en su anterior demanda.
Por esta segunda denuncia, el perjudicado fue condenado en firme, por un delito de abandono de familia, al pago de una multa de 1.080 euros y al abono a la demandante de 8.898,84 euros, lo que obligó a desembolsar 9.978,84 euros.
La Audiencia de Las Palmas ha considerado probado que Elsa María P.L. “se benefició ilícitamente” de 10.950,99 euros de los 12.030,99 euros con los que, “por su acción”, perjudicó a José Manuel Rodríguez Santana.
La sentencia afirma que la presunción de inocencia de la ahora condenada “ha quedado totalmente desvirtuada” y que, en base a lo referido por la médico forense actuante en la causa, “no padece ninguna enfermedad grave que altere de forma significativa sus capacidades cognitivas y volitivas”, pese a que haya tratado de justificar su conducta “afirmando que, al estar deprimida, firmó muchos papeles sin saber ni lo que firmaba”.