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El Constitucional frena un desahucio en Tenerife con la casa ya subastada por una notificación incorrecta

Fachada del Tribunal Constitucional. EFE/Ballesteros/Archivo

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Domingo y María se enteraron en noviembre de 2019 de que les iban a desahuciar de su vivienda, ubicada en el barrio de El Coromoto del municipio de La Laguna, el segundo más poblado de la isla de Tenerife. Lo supieron porque les llegó una demanda donde eran tratados como okupas de la casa por la que se habían hipotecado trece años antes. Lo que desconocían es que el inmueble ya había sido subastado a raíz de un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por la entidad financiera (entonces Banca Cívica, hoy Caixabank) en 2012. En esos siete años no recibieron personalmente ninguna notificación sobre el litigio principal y, por lo tanto, no pudieron ser oídos. Ahora, el Tribunal Constitucional les ha concedido el amparo que habían solicitado, ha frenado el desahucio y ha ordenado retrotraer las actuaciones para darles la posibilidad de defenderse. 

El alto tribunal español ha estimado el recurso interpuesto por la pareja, representada por la abogada María Yumar Martín, al entender que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. El procedimiento de ejecución hipotecaria se sustanció en el Juzgado de Primera Instancia 2 de San Cristóbal de La Laguna. Se inició en 2012 por el impago de las cuotas del préstamo. La sentencia recientemente publicada señala que solo hubo un intento de notificación personal y fue por parte de la procuradora de la entidad financiera, que en la diligencia hizo constar que primero acudió a una vivienda donde le dijeron que la numeración de la calle había cambiado y que, al personarse en la ubicación correcta, fue recibida por “la señora de la limpieza”, que “se negó a firmar, a identificarse y a recoger ninguna documentación”, supuestamente siguiendo órdenes de los propietarios.

“Eso en ningún momento sucedió. Si no podían pagar la hipoteca, menos podían tener una persona de la limpieza”, precisa la abogada de la pareja. En cualquier caso, el juzgado acordó que, a partir de ese momento, todas las notificaciones se realizarían por edictos. En los tablones del edificio judicial se publicaron, entre otras, las resoluciones para el emplazamiento y requerimiento de pago, para la celebración de la subasta, para la aprobación del remate del inmueble subastado o para la tasación de las costas y de la liquidación de los intereses, sin que los afectados tuvieran conocimiento de ello. 

La sentencia incide en que, desde el infructuoso intento inicial de la representación del banco, el órgano judicial incumplió su obligación de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción y a la defensa y el mandato fijado por la doctrina constitucional al respecto. El alto tribunal recuerda que ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de agotar todas las posibilidades de averiguación del domicilio real de la parte demandada antes de acudir a la notificación por edictos. En este caso concreto, el juzgado “no intentó efectuar ningún acto de comunicación adicional en ese domicilio” ni practicó diligencia alguna para encontrar una alternativa para la correcta comunicación de las resoluciones. 

Antes de acudir a la vía de la notificación por edictos, el juzgado debió “intentar de nuevo la notificación en el mismo domicilio, a través de los funcionarios de auxilio judicial, por cualquier medio que permitiera dejar constancia fehaciente en los autos de esa citación”, redunda el Constitucional, que añade que pudo usar otros mecanismos a su disposición, como el denominado punto neutro judicial, una “red informática al servicio de la administración de justicia que permite el acceso a los datos que se contienen en diversos registros y organismos públicos, que estos suministran al juez con sujeción a la normativa”. 

La resolución judicial, dictada por la Sala Primera del Constitucional con el magistrado Andrés Ollero como ponente, acredita que Domingo y María solo tuvieron conocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria en noviembre de 2019, siete años después de que se incoara, y por un segundo litigio, el que se abrió en otro juzgado de La Laguna, el de Primera Instancia 3, tras una demanda de juicio de desahucio por precario. Es decir, la empresa que había adquirido la propiedad en la subasta sin que los hipotecados lo supieran decidió iniciar un segundo procedimiento, el previsto en caso de ocupación de una vivienda, en lugar de solicitar en el primero la orden de lanzamiento (el desalojo de la casa). 

Al tener conocimiento de esa demanda de desahucio, la abogada de la pareja presentó un incidente de nulidad de actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia 3 de La Laguna. Sostenía que se habían vulnerado los derechos de sus clientes porque no habían agotado todos los intentos de notificación personal de las diligencias y, por lo tanto, se les había privado de la posibilidad de defenderse o de intentar llegar a un acuerdo con la entidad financiera que podría pasar por una quita de la deuda o la dación en pago de la vivienda. 

Ese incidente fue desestimado por el juzgado lagunero, que entendía que la procuradora del banco había acudido al domicilio correcto, que lo había notificado de forma válida y que había sido la parte (a través de una tercera persona) quien se había negado a recogerla. Es ese auto, fechado el 26 de febrero de 2020, el que da pie al recurso de amparo que acaba de resolver el Tribunal Constitucional a favor de los intereses de Domingo y María, al concluir que no se agotaron las posibilidades de comunicación personal y que, en consecuencia, se vulneró el derecho de estas personas a una tutela judicial efectiva. 

La letrada explica que esta sentencia tiene dos consecuencias inmediatas. La primera de ellas es que la pareja puede seguir viviendo en la casa, ya que se paraliza el desahucio. Pero, además, el procedimiento de ejecución hipotecaria ha vuelto a la casilla de salida. “Se puede intentar llegar a un acuerdo con el banco para que no se queden con esa deuda. Estamos hablando de una deuda de más de 400.000 euros entre lo que no han podido pagar, lo que queda de hipoteca, los intereses devengados, las costas, procuradores, abogados... Caixabank está acogida al Código de Buenas Conductas y tiene que informar a los clientes de las opciones que tienen, porque la más gravosa es quitar el bien y quedarse con la deuda”. 

Martín presentó la semana pasada un burofax acreditando la situación económica de sus clientes con el objetivo de que se puedan acoger a la dación en pago (entrega de la vivienda a cambio de saldar la deuda). “Nunca se les ofreció la posibilidad de una quita y no se pudieron defender en los juzgados”, recalca la abogada, que lamenta que el procedimiento de ejecución hipotecaria se hiciera “a espaldas” de sus clientes de principio a fin. Recuerda que incluso en la demanda presentada por la entidad financiera aparecían otras direcciones, como la de un negocio que ostentaban, en las que no hubo ningún intento de notificación. 

“El Tribunal Constitucional es claro en estos casos. Hay que actuar de manera garantista, porque no estás hablando de que te embarguen un vehículo o la parte proporcional de la nómina. Estás hablando de la vivienda”, destaca la letrada, que alude también al “desconocimiento y el agobio” de las personas que atraviesan por este tipo de situaciones. “A lo mejor no saben que tienen solo quince días para presentar un incidente de nulidad. Luego tienes que presentar un recurso (ante el Constitucional) en Madrid. Y eso significa que tienes que buscar un procurador en Madrid. Aquí puedes tener pegas para suspender el plazo. Hay que hilar bastante fino”, concluye Martín.

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