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La Justicia rechaza que RIU deba ser indemnizada por el BIC del Oasis de Maspalomas

Hotel Riu Maspalomas Oasis

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

Una jueza ha rechazado que el Cabildo de Gran Canaria deba indemnizar a RIU por haber suspendido en 2013 la licencia con la que contaba para derribar el hotel Oasis Maspalomas y construir otro nuevo en esa misma parcela con el fin de proteger la zona como Bien de Interés Cultural (BIC).

La demanda de RIU defendía que la pretensión del Cabildo de Gran Canaria de proteger el Oasis de Maspalomas como BIC, con la categoría de sitio histórico, por su relación con los viajes del Descubrimiento de América, carecía de justificación y, además, incurría en “desviación de poder”, porque, a su juicio, servía para favorecer los intereses de su competidor, el grupo hotelero Lopesan.

Este fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 está fechado el mismo día, 28 de julio, en el que el Tribunal Superior de Justicia de Canaria hizo pública la sentencia que amparaba la posición del Cabildo de Gran Canaria y condenaba al Gobierno de Canarias a proteger como BIC el Oasis de Maspalomas, algo a lo que el Ejecutivo de Paulino Rivero se opuso en 2014.

RIU exigía en esta demanda varias cosas: anular el procedimiento de incoación del BIC de Maspalomas, revocar la disposición que suspendió sus licencias para construir un nuevo hotel en la parcela del establecimiento todavía existente y que el Cabildo le indemnizara por “los perjuicios causados” por esas decisiones.

La magistrada Sagrario Tovar recuerda que el TSJC acaba de pronunciarse sobre el fondo de este litigio al ordenar al Gobierno canario que proteja como BIC el Oasis de Maspalomas, en una sentencia “que da respuesta a las cuestiones” que RIU esgrime.

El TSJC entendió justificado que se vincule ese espacio natural del sur de la isla con los viajes de Colón, porque así lo corroboran los once informes que se incluían en el expediente tramitado por el Cabildo de Gran Canaria para pedir al Gobierno que aprobara el BIC, incluido el del propio Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias.

El Gobierno de Paulino Rivero se negó a aceptar ese BIC por apreciar en él “desviación de poder” -así lo decía literalmente el decreto que denegaba su aprobación-, en una posición que también ha sido corregida por la reciente sentencia del TSJC.

“Resulta insostenible que un órgano administrativo y de gobierno de una Administración califique la actuación de otra Administración como incursa en desviación de poder, pues ni tiene el carácter neutral que requiere su aplicación, ni se produce en un procedimiento contradictorio, ni existe norma que le habilite para ello”, decían los magistrados firmantes de esa resolución, antes de apostillar que ellos tampoco observaban tal desviación de poder.

El TSJC recordaba, además, que la declaración de ese BIC “por sí sola no impide la construcción de un gran hotel en la zona”.

El Juzgado número 6 de Las Palmas de Gran Canaria no añade más argumentos que los ya expuestos por esa sentencia del TSJC, con la salvedad de recordar que la suspensión de las licencias de la que se quejaba RIU es un efecto derivado de la incoación del BIC y previsto en el procedimiento legal que regula su tramitación.

Contra esta sentencia, el grupo hotelero balear aún puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, la misma que ha resuelto la procedencia del BIC en el litigio entre el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias.

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