La Fiscalía cree que la imposición del uniforme a los taxistas de LPGC vulnera los derechos fundamentales

Taxistas de Las Palmas de Gran Canaria se visten con falda como señal de protesta a la nueva normativa municipal del taxi. (Archivo).

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha enviado un escrito al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital grancanaria en la que solicita que estime un recurso de la Asociación de Asalariados del Auto Taxi que denuncia que la imposición del uniforme por parte del Ayuntamiento vulnera los derechos fundamentales de los conductores.

El Contencioso, que en un primer momento no admitió a trámite la denuncia al considerar que el procedimiento no estaba encausado en la vía adecuada, tuvo que abrir el caso tras una sentencia de la Audiencia Provincial que dictaba lo contrario. Momento en que tanto la Fiscalía como el Consistorio enviaron al juez sus correspondientes escritos, este último rechazando las reivindicaciones del colectivo.

Según se desprende del escrito fechado a mediados de abril al que ha tenido acceso Canarias Ahora, la Asociación reivindica que la Administración municipal ha injerido en una vulneración de varios derechos fundamentales: el enmarcado en el artículo 24 de la Constitución Española, por no haber sido oídas las asociaciones y carecer el concejal de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente en funciones, Ángel Sabroso, de competencias para imponer la vestimenta; además de los artículos 10, 14 y 18, referentes a un quebrantamiento de la dignidad personal, la intimidad, la propia imagen y la igualdad por discriminación“.

El Ministerio Público no comparte que Sabroso no tenga competencias, ni entiende que haya habido una ausencia de diálogo con las asociaciones en el proceso de elaboración de la Ordenaza que regula el servicio taxi en la capital - que se aprobó en la reciente legislatura y que estipula los uniformes – y tampoco considera que exista una vulneración del principio de igualdad, ya que la vestimenta es la misma tanto para hombres, como para mujeres.

Sin embargo, sobre los otros aspectos denunciados – vulneración de la dignidad personal, la intimidad y la propia imagen – señala que “el desempeño de los conductores en su condición individual, como trabajadores autónomos o asalariados, no está necesariamente vinculada con la Administración”.

Es decir, que a pesar de que el Consistorio faculta la prestación del servicio mediante la concesión de una licencia que regula de forma “exhaustiva” en casi todos sus términos – registro, características técnicas, requisitos de aptitud y régimen sancionador, entre otros –, no tiene un poder de dirección o de organización del aspecto externo del trabajador del taxi que, según recuerda la Fiscalía, no es un funcionario, ni tampoco un empleado de una empresa de titularidad pública.

Por este motivo, el Ministerio Público considera que la restricción a la libre determinación del aspecto debería de venir justificada en parámetros que permitieses dicha limitación.

“Entendemos que no puede alegarse el interés general como argumento de restricción, ni tampoco que exista un incremento de la calidad en la prestación del servicio que, por su naturaleza, en nada mejora el desempeño de la conducción por llevar consigo un uniforme y sí que la imposición de una vestimenta puede incurrir en la vulneración del derecho a la propia imagen en la vertiente significada en el libre desarrollo de la personalidad”, afirma.

Asimismo, puntualiza que la iniciativa no cumple ningún fin materialmente necesario, y precisa que la libertad personal para ofrecer una imagen acorde con los deseos propios debe prevalecer frente a otras medidas que resulten más restrictivas de los derechos individuales, “siempre y cuando se garantice una adecuada higiene y aseo”.

La Fiscalía insiste en que muchos conductores son trabajadores autónomos independientes “fuera del espacio de dirección y designación de uniformidad de quien no es empleador suyo” y añade sus características de jornada y condiciones de trabajo tienen lugar en el interior del vehículo “sentados, sin una exposición pública o proyección de imagen hacia el exterior”.

“Aun aceptando que se considere que objetivamente la apariencia visual o percepción sea más armónica, no es argumento sólido para que desde un juicio de proporción, necesidad y adecuación de la actividad administrativa de reglamentación del taxi pueda limitarse el derecho a la libre determinación de la imagen exterior de sus trabajadores”, concluye.

Por estos motivos, solicita al Juzgado que estime el recurso de la Asociación de asalariados y deje sin efecto la resolución de Sabroso.

Etiquetas
stats