El juez no considera una calumnia que Soria acusara a Rosell de cometer “un cohecho como la copa de un pino”

El exministro José Manuel Soria y su abogado, Nicolás González Cuellar.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 6 de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Francisco Galván, ha decretado el archivo de la querella que Victoria Rosell interpuso contra José Manuel Soria al considerar que las acusaciones que el expresidente del PP en Canarias vertió contra la jueza y exdiputada de Podemos durante la campaña electoral de 2015, a la que ambos concurrieron encabezando las listas de sus respectivos partidos por la provincia de Las Palmas, no son constitutivas de los delitos de injurias o calumnias ni de un delito electoral.

El juez hace suyos los argumentos esgrimidos por la defensa del exministro de Industria, Energía y Turismo, ejercida por el abogado Nicolás González Cuellar, y atribuye las expresiones proferidas por el querellado al fragor de la contienda electoral.

Soria aprovechó la apertura de unas diligencias informativas por parte de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, posteriormente anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), para acusar a Rosell, entre otras cosas, de “favorecer negocios con la toga puesta”, de cometer “un cohecho como la copa de un pino” o de protagonizar “el mayor caso de corrupción que ha habido en Canarias”. El juez instructor no aprecia en esas declaraciones que el exministro pronunció en diversos medios de comunicación la imputación de delito alguno a la magistrada, en una interpretación que el abogado de Rosell tilda de “cuando menos sorprendente” en el recurso que ya ha presentado contra el auto de sobreseimiento provisional.

En una resolución fechada el 22 de marzo, Galván concluye que Soria se limitó a “hacer unas manifestaciones u observaciones publicadas en medios de comunicación sobre su actuación como exjuez (sic)” con posterioridad a otras declaraciones de la querellante “sobre la corrupción del Partido Popular de la que participa el investigado”.  Para el magistrado, Soria actuó “en el ámbito del ejercicio de un legítimo derecho a comunicar información y opinión sobre hechos presuntamente delictivos”, movido por lo que denomina “acción-reacción” en “el ardor del debate político” y sin ninguna alusión a cuestiones personales.

En el recurso contra este auto, Rosell recuerda que el 3 de diciembre, unos días antes de que Soria hiciera las primeras declaraciones de carácter acusatorio, la Fiscalía había emitido un comunicado en el que precisaba que las diligencias informativas abiertas a la magistrada no revestían carácter penal y que en ese momento no se había llegado a ninguna conclusión.

El Ministerio Público abrió esa investigación tras recibir “un sobre anónimo” con un contrato firmado entre la empresa del periodista Carlos Sosa, pareja de Rosell, y la productora de la Unión Deportiva Las Palmas, club de fútbol presidido por Miguel Ángel Ramírez, a quien la jueza investigaba por la presunta comisión de delitos fiscales en calidad de administrador de Seguridad Integral Canaria. Ese contrato fue firmado el 26 de octubre, once días después de que Rosell abandonara el juzgado para concurrir a las elecciones. El TSJC concluyó que la Fiscalía vulneró dos derechos fundamentales de la jueza al investigarla por una cuestión disciplinaria, un supuesto incumplimiento de su deber de abstención en ese procedimiento judicial.

En el momento en el que Soria efectuó las primeras manifestaciones, los días 7 y 8 de diciembre, ya era “público y notorio”, a juicio del abogado de Rosell, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había archivado la queja que contra ella había interpuesto la fiscala Evangelina Ríos por un retraso injustificado en esa causa. A pesar de ello, “Soria llegó a sus propias conclusiones personales (...) manipulando circunstancias concurrentes a su antojo”.

Para la magistrada, Soria realizó imputaciones delictivas hacia su persona de forma “directa, precisa, concreta y determinada” y “con pleno conocimiento de su falsedad” en diversos debates y entrevistas en medios de comunicación. En uno de ellos, el exministro llega a decir a propósito de la actuación de la jueza: “Eso es un delito: retraso malicioso en la resolución de un procedimiento judicial. Además, ha tomado decisiones a sabiendas de que eran injustas: prevaricación, con el agravante de que es magistrada, por tanto, prevaricación judicial. Y, además, ha habido cobro de por medio. Su marido ha reconocido que ha cobrado más de 300.000 euros. Un cohecho como la copa de un pino”. Rosell recuerda en su escrito que nunca se le ha investigado por corrupción ni por delito alguno y que el Poder Judicial acabó archivando la información previa abierta a raíz del escrito presentado por la Fiscalía de Las Palmas tras su investigación.

También rechaza la interpretación del juez instructor según la cual Soria reaccionó de esa forma porque la magistrada había atribuido previamente “el contenido del concepto de corrupción” al PP. El letrado de Rosell sostiene que la jueza en ningún momento insultó al exministro ni le imputó la comisión de un delito y que la única alusión personal que pronunció fue que veraneaba en un hotel ilegal, lo cual “no es delito ni es falso”. Además recuerda que el Tribunal Supremo no admitió a trámite la primera querella que Soria interpuso contra ella, por injurias y calumnias, después de que la Fiscalía del alto tribunal entendiera que carecía de sustento.

Para la exdiputada de Podemos, la documentación presentada por Soria en esta causa, compuesta por diversos artículos periodísticos, “revela su ardid”, puesto que el exministro se escudó en las publicaciones de prensa para justificar sus acusaciones, si bien en ninguna de ellas se le achacaba a Rosell “la comisión de hecho delictivo alguno”.  

Etiquetas
stats