La justicia sentencia que no fue nulo el despido de una acusada en el primer caso de prisión permanente de Gran Canaria
La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó por primera vez a un acusado a prisión permanente revisable en abril de 2024. En una sentencia que después sería ratificada tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) como por el Supremo, impuso esa pena, la más severa del Código Penal, a Jeffrey B.S. por secuestrar y asesinar a Antonio O.G., un hombre de 58 años con discapacidad psíquica, para robarle la pensión.
Los hechos ocurrieron en el barrio de Pedro Hidalgo de Las Palmas de Gran Canaria en 2021. La pareja del asesino, Ylenia R.S., también fue condenada a veinte años de cárcel por los delitos de homicidio (en comisión por omisión) y detención ilegal.
Con el proceso penal ya resuelto de manera definitiva, la Sala de lo Social del TSJC acaba de resolver un litigio que tiene como protagonista a una de las condenadas por ese crimen atroz.
Ylenia R.S. fue despedida de la empresa en que trabajaba como gerocultora el 3 de abril de 2024. Es decir, dos días después de que diera el comienzo el juicio por asesinato.
La empresa reconoció entonces la improcedencia del despido y le pagó una indemnización de cerca de 2.500 euros.
Sin embargo, Ylenia R.S. demandó por vulneración de derechos fundamentales al entender que su despido obedeció a la causa penal que se había abierto en su contra y por la que, en aquel momento tenía la condición de acusada. Y que, por tanto, no se había respetado la presunción de inocencia.
Sostenía que no había justificación objetiva alguna para la extinción de la relación laboral y que la existencia de un procedimiento penal en su contra era un hecho notorio por la cobertura que del asesinato de Nono (era así como se conocía la víctima) habían dado los medios de comunicación. Por ello pedía que se declarara la nulidad del despido.
El Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas de Gran Canaria no consideró acreditado que la empresa tuviera conocimiento de la existencia de esa causa penal contra la trabajadora. No se puede presumir “la notoriedad” de ese procedimiento penal, que los hechos fueran conocidos por los responsables de la empresa que decidió prescindir de sus servicios, argumentó el magistrado.
La coincidencia entre la fecha del inicio del juicio (1 de abril de 2024) y la carta de despido (3 de abril) “no implica causalidad y la misma no puede presumirse”.
Por ello, el juez de instancia confirmó la improcedencia del despido y descartó su nulidad. Esa primera sentencia acaba de ser confirmada por la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia fechada el pasado 18 de septiembre.
El alto tribunal canario incide en que no se ha aportado ninguna prueba de que la empresa tuviera conocimiento de la causa penal que concluyó con la condena de Ylenia R.S. Y, por tanto, no se puede revisar el relato de hechos probados ni, en consecuencia, el fallo.
“Se está intentando fundamentar una denuncia jurídica sustentada en hechos que no son los que la sentencia recurrida ha declarado probados”, zanja el TSJC para desestimar las pretensiones de la demandante.
Contra la sentencia de la Sala de lo Social del tribunal canario aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
La condena
Jeffrey B.S.e Ylenia R.S. fueron condenados por el secuestro y asesinato de Nono, una persona con una discapacidad psíquica del 66%, en el barrrio capitalino de Pedro Hidalgo. Durante una semana, sometieron a la víctima a continuos malos tratos con la finalidad de quedarse con el dinero de su pensión.
Según el relato de hechos probados, la pareja secuestró a la víctima y la llevó a una vivienda “con gran suciedad, desorden y sin agua corriente”. Allí lo ataron de pies y manos y lo dejaron en una pequeña habitación sin puerta, con un somier y un colchón como único mobiliario. La sentencia incide en que Ylenia R.S. consintió las agresiones de su pareja a Nono, pese a las súplicas de la víctima, que le pedía ayuda y que no le pegara.
El día 22 de septiembre, una semana después del secuestro, Jeffrey B.S. agredió “con una fuerza brutal” a Nono, golpeando su cabeza contra la pared y, después, propinándole patadas en la cara y en el resto del cuerpo. Todo ello en presencia de su pareja.
Después, el condenado arrastró el cuerpo de la víctima hasta otra habitación “sin que la acusada hiciera nada”. A pesar de la gravedad de las lesiones de Nono, la pareja lo dejó tirado en el suelo, semidesnudo y agonizando, hasta que falleció un día después.
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