Un juzgado condena a Sanidad a pagar 25.000 euros a un profesor de la ULPGC por reducirle un plus de productividad

Fachada del Hospital Insular de Gran Canaria

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Servicio Canario de Salud (SCS) vulneró el principio de igualdad consagrado en la Constitución al pagar a un catedrático de Medicina Interna de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) vinculado al Hospital Insular la mitad del complemento salarial que perciben los profesores que trabajan en el Hospital Doctor Negrín por realizar las mismas funciones en las mismas condiciones.

Así lo entiende la magistrada Sagrario Tovar, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la capital grancanaria, en una reciente sentencia que estima parcialmente el recurso presentado por el docente, Manuel Sosa,  y condena al organismo autónomo del Gobierno  regional a abonarle los cerca de 25.000 euros que se ahorró durante 77 meses por la mencionada diferencia retributiva.

El catedrático de la ULPGC comenzó a trabajar en el Hospital Insular en 1997 con una plaza asistencial de facultativo especialista  en Medicina Interna. Lo hizo gracias al concierto sucrito ese año entre la universidad y el SCS para la utilización docente de las instituciones sanitarias de Gran Canaria y Lanzarote.  Según este convenio, los profesores vinculados acuden a los centros hospitalarios a impartir docencia, aunque también pueden realizar labores asistenciales hasta un límite de 25 horas semanales (de 08.00 a 13.00 horas de lunes a viernes).

Con posterioridad a la entrada en vigor de este concierto, el SCS llegó a un acuerdo con los gerentes de los dos grandes centros hospitalarios de la isla para poder ampliar en dos horas (de 13.00 a 15.00) la actividad asistencial de los profesores universitarios. Sin embargo, según ha acreditado la magistrada en la sentencia, a los docentes vinculados al Insular se les remunera por esta prolongación de jornada con 320,5 euros al mes y a los que prestan sus servicios en el Doctor Negrín, con 621 euros, siempre como complemento de productividad variable.  Y ello a pesar de que el trabajo realizado es el mismo, el organismo que paga es el SCS y el tiempo adicional dedicado a estas laborales es de dos horas en ambos casos.

Al tener conocimiento de esta desigualdad, el catedrático solicitó tanto a la ULPGC como al SCS el abono de las diferencias retributivas.  Al ver desestimadas sus peticiones en sendas resoluciones, acudió a los juzgados, que ahora han eximido a la universidad de cualquier responsabilidad sobre este complemento (a pesar de que figura en una única nómina de la ULPGC) y han concluido que el SCS, que es quien determina la cuantía de este plus, no ha justificado el porqué de las diferencias retributivas.

El abogado del organismo autónomo había pedido la desestimación del recurso al considerar que no se había demostrado que en el Hospital Doctor Negrín se cobrara 641 euros por este complemento; que, entodo caso, se trataba de una cantidad máxima fijada como productividad variable, y que era el propio recurrente quien autorizaba y prorrogaba cada año este plus. Además, defendió que en 1998 fue el trabajador quien solicitó adscribirse al Hospital Insular y no al Negrín y que las gerencias de los centros tienen “potestad de autoregularse”.

Sin embargo, otros médicos vinculados al Negrín confirmaron en el juicio que cobraban por esa prolongación de jornada 641 euros y explicaron que para percibir el complemento debían rellenar un formulario que se presenta ante la gerencia “sin control ni firma”.

“Lo único que se advierte, por lo tanto, es una adscripción a un diferente hospital, pero una identidad sustancial de las funciones y actividades asistenciales asignadas a los profesores vinculados, por lo que no queda acreditado de manera objetiva y razonable la diferencia retributiva de que se trata”, concluye la magistrada en una resolución contra la que no cabe recurso.

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