Solo 360 euros de condena a un dependiente que sobó los pechos a una clienta en los probadores

Centro Comercial Las Rotondas, en Puerto del Rosario.

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

Acudió al Centro Comercial Las Rotondas de Puerto del Rosario acompañada de su hijo de dos años, que dormía en su carrito, cuando decidió entrar en Springfield, una tienda de ropa. Eligió unos vaqueros y entró en el probador junto a su pequeño, para ver qué tal le sentaba. Fue entonces cuando un dependiente del establecimiento le ofreció probarse unos vestidos y con la excusa de ayudarla a abrocharse la prenda, introdujo la mano por la zona del escote y le tocó el pecho.

Tras lo sucedido, ella abandonó rápidamente el comercio abochornada por la situación, cuando el trabajador le espetó: “te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes que no me entran ni en la mano”.

La Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas considera probados los hechos acaecidos en junio del pasado año en la capital de Fuerteventura, según se desprende de la sentencia publicada el 8 de enero a la que ha tenido acceso Canarias Ahora. A pesar de que la sala aprecia un claro abuso sexual, el órgano provincial solo ha podido ratificar la condena al acusado por un delito leve de coacciones, tal como dictó la jueza del Juzgado de lo Penal Número 2 de Puerto del Rosario, Alicia María Buendía.

El motivo radica en que el único que recurrió la sentencia de primera instancia fue el condenado, J. T. G., y no así la acusación particular o la Fiscalía, que pedían una multa de veinte meses con una cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de unos 6.000 euros por un delito de abusos sexuales. Cantidad que la magistrada Buendía finalmente rebajó a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros por coacciones. Es decir, unos 360 euros.

La Audiencia insiste a lo largo del texto en que se trata de una clara situación de abuso sexual, dado que “se produce un aprovechamiento de una determinada circunstancia por parte del acusado, que en su condición de vendedor tenía acceso al probador en el que se encontraba la víctima, cuyas posibilidades de movimiento estaban limitadas por ir acompañada de su bebé dormido”.

Añade a lo anterior que el acusado “fingiendo ayudar a la víctima a ajustarse el vestido, aprovechó para introducir su mano por dentro del mismo y le tocó claramente el pecho realizando después comentarios obscenos sobre su tamaño”. Requisitos que a juicio del órgano provincial colman de sobra lo estipulado en el artículo 181 del Código Penal.

Los magistrados de la Audiencia Provincial solo pueden incrementar la condena recurrida en primera instancia si alguna de las partes lo pide. No ha sido este el caso. Por lo tanto, y aunque definen el fallo como “excesivamente benévolo”, mantienen la pena impuesta en primera instancia, porque cumple los requisitos técnicos al apreciar un delito menos grave que puede ser considerado como “homogéneo”.

“No llevaba sujetador”

En su declaración ante el juzgado de Puerto del Rosario, la víctima detalló que se encontraba en el probador cuando J.T.G. le dijo que había dos vestidos de verano en oferta y accedió a que se los acercara. El primer vestido que se puso no le gustó, pero el dependiente le recomendó que se lo volviera a ver con unos zapatos de cuña puestos y sin sujetador, porque “le podía quedar apretado”.

Posteriormente le dijo, recordó, que se había puesto la prenda mal y que las tiras se abrochaban por detrás, momento en que “puso las manos detrás de ella y el traje y con una mano tocó bajo el pecho y con la otra metió la mano”. Tocó sus senos argumentando que “había que hacer tipo push up”, detalló ante la jueza de primera instancia. Momento en que “se sintió violentada”, aunque él “estaba como si nada”.

Una trabajadora del local comercial afirmó que el dependiente condenado fue despedido después de que trascendieran los hechos. Él, por su parte, sostuvo en todo momento que nunca le dijo a la clienta nada vejatorio ni la tocó, por lo que pedía la libre absolución. La defensa trató de tumbar el relato de la denunciante en su recurso, alegando que ésta había “malinterpretado” la situación. De hecho, explicó la “molestia” o “confusión” que ella supuestamente había sentido en la “excesiva insistencia del acusado en que comprara ropa”.

La resolución de la Audiencia no es firme y las partes pueden interponer contra la misma un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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