Salvador Alba fracasa en su primer intento para volver a ejercer como juez

El juez Salvador Alba.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha frustrado el primer intento de Salvador Alba para volver a ejercer como juez. El magistrado había solicitado al alto tribunal español que dejara sin efecto el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que le apartó de la judicatura el pasado 19 de julio hasta que se resuelva un procedimiento tangencial, abierto a raíz de un recurso presentado por el propio Alba contra lo que considera una ausencia de normas de reparto de asuntos en la Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Se trata del órgano judicial donde se instruyó la causa que le ha conducido al banquillo de los acusados por la presunta comisión de cinco delitos para perjudicar a su compañera de profesión Victoria Rosell, exdiputada de Podemos por Las Palmas.

Como parte de su estrategia de defensa, Alba, que se enfrenta a peticiones de hasta trece años y medio de cárcel y 41 de inhabilitación, ha tratado de cuestionar todo el procedimiento en su contra al entender que se encuentra viciado debido a esas supuestas irregularidades en el sistema de elección de los magistrados para el reparto de ponencias en el TSJC. La impugnación del magistrado se dirige contra la “inactividad” de la Sala de Gobierno del alto tribunal canario y contra el CGPJ. A la primera la acusa de “no cumplir” la normativa sobre composición de salas. A la segunda, de “no exigir” su cumplimiento.

La Sala de lo Contencioso del Supremo le ha propinado su primer revés en este pleito al rechazar la medida cautelar solicitada por el juez, el levantamiento de su suspensión temporal de funciones. Entre otras cuestiones, Alba había alegado que esta decisión le estaba ocasionando un perjuicio económico, ya que desde julio ha perdido cerca de un 60% de su sueldo.

El auto del Supremo desvincula la causa penal contra Alba del contencioso abierto como consecuencia de su recurso contra esas supuestas anomalías en el TSJC. “La relación es puramente circunstancial e indirecta, tan solo en la medida en que la inactividad de los referidos órganos del Poder Judicial que se combate en este proceso contencioso administrativo pudiera haber afectado a la composición del tribunal que conozca dicha causa penal, pero esta nada tiene que ver con el objeto del proceso contencioso administrativo, la referida inactividad de los citados órganos judiciales de gobierno”, señala.

La resolución, firmada por el magistrado Eduardo Espín, insta a Alba a combatir “las posibles objeciones a la regularidad de la composición del tribunal” en el juicio en su contra y le advierte de que hacerlo en un procedimiento contencioso administrativo que dirime un objeto distinto constituye “una clara desviación procesal”. “La petición de suspensión es improcedente”, subraya el Supremo en un auto fechado el pasado 17 de enero.

El alto tribunal recuerda a Alba que la suspensión de funciones para un magistrado sobre el que pesa una causa penal “tiene un sólido fundamento en la protección de los intereses generales ligados a la recta administración de justicia, que se verían claramente perjudicados en el supuesto de que un juez o magistrado sometido a un proceso penal continuase ejerciendo sus funciones”. El Supremo subraya que estos intereses generales son “manifiestamente prevalentes” respecto a los perjuicios económicos alegados por Alba.

Antes de interponer el recurso contra la “inactividad” del CGPJ y del TSJC, Alba se dirigió a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces para pedir una certificación sobre las mencionadas normas de reparto. En contestación a este requerimiento, el presidente del TSJC, Antonio Doreste, aludió al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno el 5 de mayo de 2017 sobre el reparto de ponencias de la Sala de lo Civil y lo Penal. El acuerdo rezaba así: “De forma provisional, el presidente de la Sala de lo Civil y lo Penal asume el mismo número de ponencias que las magistradas integrantes de dicha sala en los recursos de apelación contra las sentencias de las audiencias provinciales, a tenor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. La Permanente tomó conocimiento y dio por bueno este acuerdo, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de junio de 2018.

El juez suspendido mantiene abierta otra vía para tratar de volver a ejercer su profesión con carácter inmediato. Alba sostiene que el Poder Judicial y, en concreto, el magistrado Javier Aguayo, en la actualidad presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y en aquel momento jefe de sección de Régimen Disciplinario del servicio de personal del órgano de gobierno de los jueces, vulneró sus derechos fundamentales en el proceso para notificarle formalmente su suspensión.

El juez fue abordado por la Policía Nacional en el aeropuerto de Madrid cuando habían transcurrido 57 días desde que el TSJC dictara el auto de apertura de juicio oral en su contra y después de numerosos intentos infructuosos de notificación por parte del CGPJ. Alba se ha querellado contra Aguayo, a quien acusa de haber ordenado consultar los registros de pasajeros, un método de localización contemplado para personas en busca y captura en casos de terrorismo y de delincuencia grave. El magistrado declaró recientemente en una radio local que fue Emilio Moya, presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas y ex compañero de sección, quien alertó al Poder Judicial de su viaje para que la Policía le pudiera abordar en el aeropuerto y notificar la suspensión de funciones.

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