El Supremo acepta revisar una ordenanza de Gáldar que fue aprobada sin evaluación de impacto
El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado analizar un recurso del Gobierno de Canarias que denuncia la posible ilegalidad en la ordenanza provisional del Ayuntamiento de Gáldar (Gran Canaria) para la Implantación del sistema general de espacios libres, aparcamientos y dotaciones sociales en su casco.
El motivo fundamental que esgrime la comunidad autónoma en su recurso es la ausencia de evaluación ambiental estratégica sobre el impacto de norma aprobada por el Ayuntamiento a finales de 2022.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó en junio de 2024 el recurso interpuesto por el Ejecutivo autónomo contra ese instrumento urbanístico del Ayuntamiento de Gáldar.
El fallo indicó que “los instrumentos de ordenación sólo habrán de someterse evaluación ambiental estratégica cuando establezcan un conjunto significativo de criterios para autorizar proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
El TSJC considera que no todo plan urbanístico ha de ser sometido a esta evaluación, sino solo los que se refieran a un proyecto que “traduzca sus determinaciones en una previsión concreta de obras que produzcan la efectiva transformación física del terreno sobre el que se actúa”.
La posición del Gobierno canario es que la evaluación estratégica, “es un trámite preceptivo en la aprobación de las ordenanzas provisionales cuya omisión produce la nulidad de las mismas”.
Su recurso apela a otros fallos del Supremo en los que se apunta que “la única forma de determinar si un plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente es a través de dicho procedimiento”. Por lo tanto, la Administración autora del plan “no puede adoptar la decisión de su no sometimiento”.
El auto del TS que admite a trámite el recurso centra la cuestión en “determinar si las ordenanzas provisionales municipales o insulares, en la medida en que pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, con la excepción de la reclasificación de suelo, deben ser sometidas” al trámite mencionado.
Igualmente, el Supremo se aviene a fijar si las ordenanzas tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente, no pudiendo el promotor “adoptar un acuerdo de no necesariedad de la tramitación del mismo sin más”, como supuestamente ha ocurrido el Gáldar.
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