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El Supremo avala las oposiciones aplazadas para 30 aspirantes por el peor episodio de calima en Canarias

Calima en Santa Cruz de Tenerife el domingo 23 de febrero

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha avalado la decisión adoptada en febrero de 2020 por el tribunal de unas oposiciones de Instituciones Penitenciarias de retrasar diez días la segunda prueba para una treintena de aspirantes que no pudieron volar desde Canarias a Madrid para hacerla por el cierre de aeropuertos debido a un intenso episodio de calima, el peor desde que hay registros en las Islas.

Ese aplazamiento, del 23 de febrero (fecha prevista para el ejercicio) al 4 de marzo, fue recurrido por otro grupo de opositores que consideraban vulnerado el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público. Sostenían que esos candidatos residentes en Canarias tuvieron diez días más para estudiar y que esa prueba fue más fácil.

El Supremo admitió a trámite el recurso de casación al entender que la controversia presentaba interés para la formación de jurisprudencia. Se trataba de determinar “bajo qué criterios y en qué supuestos se puede demorar únicamente para parte de una serie de aspirantes” la realización de una prueba de acceso a la función pública.

La celebración de ese segundo ejercicio estaba centralizada en Madrid. Todos los opositores debían desplazarse hasta la capital. Sin embargo, entre el 22 y el 26 de febrero de ese año, Canarias sufrió un episodio extremo por la intrusión de polvo procedente del Sáhara y el espacio aéreo quedó cerrado por falta de visibilidad.

Ante la imposibilidad de una treintena de aspirantes de volar a Madrid, el tribunal decidió aplazar la prueba solo para este grupo, aduciendo que se trataba de unas circunstancias “imprevistas y de carácter excepcional” que afectaron “al normal funcionamiento de la vida pública y administrativa de toda” Canarias, ocasionando “múltiples consecuencias en todos los ámbitos”.

Como condición para poder presentarse a esa segunda convocatoria del 4 de marzo, los opositores que habían quedado atrapados en las Islas por la calima debían acreditar que habían reservado el vuelo en esas fechas.

En su reciente sentencia, fechada el 21 de febrero, el Supremo concluye que en este caso concurrían “las circunstancias propias de la fuerza mayor”. “Se trata de un fenómeno meteorológico, la calima, que aunque estaba previsto resulta inevitable, de tal modo que el cumplimiento del deber de presentarse al ejercicio no resultó posible por razones completamente ajenas a la voluntad del afectado, que aunque se había provisto del correspondiente vuelo a Madrid para realizar el ejercicio, no puede llevar a cabo tal desplazamiento, por circunstancias que están fuera de su órbita de decisión”.

El alto tribunal admite que en la convocatoria no había una previsión “concreta y específica” para el aplazamiento de las pruebas en caso de fuerza mayor o de fenómenos meteorológicos adversos. Sin embargo, las bases sí contenían en su apartado 7.3 una cláusula general que, a juicio de la Sala, resulta de aplicación en este caso y que dejaba en manos del tribunal la consideración de aquellas “incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios”, adoptando “las decisiones que estime pertinentes”.

En relación con la queja de los recurrentes de que los opositores afectados de Canarias tuvieron diez días más para estudiar, el Supremo remarca que este grupo también debió “sobrellevar la incertidumbre” por el episodio de calima y las “correspondientes gestiones que debieron llevar a cabo” para acreditar la imposibilidad de realizar el ejercicio por la cancelación de sus vuelos.

“No se aprecia una situación de desigualdad entre los participantes que haya ocasionado una lesión del derecho a acceder a funciones y cargos públicos”, sino “una adaptación, con la cobertura y las herramientas que proporcionan las bases de la convocatoria, del desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición a los fenómenos meteorológicos sobrevenidos”, reza la sentencia.

El Supremo también rechaza el alegato sobre la menor complejidad de la prueba del 4 de marzo con respecto a la del 23 de febrero. A juicio del alto tribunal, esa aseveración se fundamenta sobre “meras presunciones y sospechas”. Los resultados de los ejercicios (en la del día 23 pasaron el 32,47% y en la del día 4 el 65%) “pueden obedecer a muy diversas razones”, añade.

El alto tribunal sostiene que tampoco cabía otra alternativa al aplazamiento para los opositores de Canarias, puesto que la suspensión de la prueba para la totalidad de los aspirantes hubiera originado “una grave perturbación”, puesto que ya se habían desplazado a Madrid y tenían “su peripecia profesional y vital adaptada a las fechas inicialmente fijadas”.

En definitiva, el Supremo considera “conforme a derecho” la medida de aplazamiento y desestima el recurso presentado por un grupo de opositores contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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