El Supremo anula la condena a un policía local de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de falsedad en documento oficial
El Tribunal Supremo ha anulado la condena a tres años de prisión que la Audiencia Provincial de Las Palmas impuso a un policía local de la capital grancanaria por un delito de falsedad en documento oficial, consistente en introducir datos inciertos en un boletín de denuncia de una infracción de tráfico, ha informado el TSJC.
El Tribunal Supremo no comparte ese criterio e indica que no está probado que el agente introdujese datos falsos en la denuncia, por lo que ha decidido su absolución tras estimar el recurso de casación del policía local, Santos G.V., indica el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Los hechos probados por la Audiencia de Las Palmas en su sentencia señalaban que, a primeras horas del 4 de noviembre de 2014, el agente se dirigió a una mujer -a quien conocía por haberla sancionado el 23 de septiembre anterior- para amonestarla.
Tras intercambiar unas palabras con ella y con su esposo, abandonó el lugar donde se encontraban junto a su vehículo, sin notificarles sanción alguna. La pareja había ido a llevar a sus hijos al colegio.
Aquella mañana y en horas posteriores, el agente extendió un boletín de denuncia contra el vehículo “utilizando el motivo de estacionar sobre la acera, pero marcando que el conductor estaba ausente del lugar y que dejaba copia del boletín, a sabiendas, de que dicha circunstancia era absolutamente incierta”.
El Supremo considera que la literatura de la sentencia es cuando menos incoherente.
El alto tribunal indica que el elemento esencial del boletín de denuncia era la descripción del hecho que podía ser utilizado como fundamento de la ulterior sanción, y “tal función la cumple el texto suscrito por el acusado en el recuadro previsto para describir el hecho denunciado.
El acusado fue riguroso: “Estacionar sobre la acera. Ni una letra más. Ni una menos. Y además de manera que lo descrito ni siquiera es contradicho por la querellante”, añade la sentencia.
No se ha cuestionado tampoco, subraya el Supremo, la veracidad de la hora del hecho denunciado: las 8:25 del día 4 de noviembre de 2014, ni la matrícula que identifica el vehículo, como tampoco la calle dónde ocurrió el hecho.
Lo que no dijo el boletín tildado de falso es cuál fue la hora de su confección, pero ese “no decir” no puede tacharse obviamente de falso, según indica el Supremo.
En cuanto a la relevancia del dato constituido por la cruz que el acusado estampó sobre el recuadro prescrito en el boletín con la leyenda ausente se deja copia, el TS considera que tal implícita afirmación no es inveraz, precisamente porque, como la propia querella proclamó, el boletín se confecciona cuando el conductor ya no está en el lugar.
“Y el tiempo a que se refiere esa leyenda es el de la documentación de la denuncia y no el del hecho denunciado”, según la sentencia.
De cualquier forma, esa «información escrita en el boletín no desempeñaba una función probatoria sino meramente instrumental para la tramitación del procedimiento, y consecuencia de ella es la necesidad de conferir, al que vaya a ser denunciado, la oportunidad de formular las alegaciones oportunas pero previa notificación que, precisamente por razón de tal etiqueta, no cabe tener por efectuada precisamente como garantía del denunciado, señala el Supremo.
“La irrelevancia de tal cruz en ese recuadro es patente a los fines de salvaguardar los derechos del interesado. Lo que deja al desnudo la artificiosidad de la retórica mostrada por la sentencia de instancia cuya conclusión del juicio de tipicidad es totalmente incorrecta”, concluyen los magistrados.
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