El TSJC vuelve a tumbar el régimen horario de la Policía Canaria por falta de negociación

Policía Canaria. (Archivo).

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) contra la resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias que regula la jornada y el horario de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria, a la que atribuye una falta de negociación colectiva.

No es la primera vez que el TSJC anula el régimen horario, al considerar que no se ajusta a derecho. En 2014, estimó el recurso interpuesto por unos 30 agentes, que un año antes denunciaron que la resolución establecía turnos de prestación de servicios cuya cuantía no quedaba determinada.

Lejos de hacer caso a la Justicia, fuentes relacionadas con el caso indican que la Dirección General de Seguridad y Emergencias volvió a “imponer” otra resolución horaria, que incluía la obligación de que todos los agentes estuvieran localizables las 24 horas, aunque no pertenecieran a una unidad especial y a pesar de que la Policía Canaria es un cuerpo complementario.

Motivo por el que CCOO interpuso la demanda, en la que manifestaba que no existía justificación para que no se compensaran las horas nocturnas, festivos y fines de semana.

Según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, el Gobierno alegó en su escrito de contestación que la elaboración de la norma fue fruto de un “intenso proceso negociador en el que las centrales sindicales tuvieron una participación muy activa”. “Hasta el punto de que algunas de las decisiones finalmente adoptadas fueron el resultado de cuestiones planteadas por los representantes sindicales”, aseveró.

Un argumento que, según el juez, no puede prosperar debido a que la Administración regional no pudo acreditar la existencia de una verdadera negociación “más allá de genéricas referencias a las actas”.

De hecho, la Sala señala que el Gobierno no interesó la práctica pruebas en el momento oportuno, cuando “fácil hubiera sido, por ejemplo, solicitar testifical de alguno de los representantes de otros sindicatos”.

Estima el TSJC, por lo tanto, el punto de vista del sindicato, cuando denunció que “no recibió traslado de determinados informes, acusando a la administración de omitir intencionadamente cierta documentación necesaria para la negociación causando de tal forma indefensión a la hora de proceder a una negociación real”. El Tribunal condena en costas al Ejecutivo regional.

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