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El TSJC rechaza que Las Palmas de Gran Canaria cambiara plazas definitivas por provisionales

Fachada del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la adscripción de una funcionaria a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En concreto, el TSJC ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de septiembre de 2014 en el cual se declaraba “la nulidad del acto administrativo impugnado, en el particular relativo a la adscripción provisional de la recurrente”.

Desde el sindicato CSI-F recuerdan que ya habían denunciado el cambio de adscripción definitiva a adscripción provisional que se le produjo a esta funcionaria con motivo de la RPT, ya que estimaban que la aplicación de esta no puede ser motivo para modificar los derechos del trabajador con respecto a su adscripción, lo que ha sido confirmado por la Sala.

El recurso de apelación presentado por la Administración ha sido estimado en parte pues la Sala considera que el Juzgado no debió pronunciarse sobre el vínculo que la funcionaria tenía con la misma.

En concreto, “el análisis de la Sentencia apelada debió terminar ahí, lo que implicaba la nulidad de la adscripción provisional recurrida, y el reintegro de la recurrente a su puesto de trabajo de origen, o lo que es lo mismo, mantenerla en su puesto actual que es el anterior, con el único matiz de que el nombre del puesto es distinto”, confirma el dictamen del TSJC.

Para CSI-F esta sentencia sienta jurisprudencia con respecto al resto de demandas similares que ha presentado el Sindicato, “tanto con respecto a la RPT que ha estado en vigor durante el año 2014 como con respecto a la modificación de la misma que se encuentra actualmente en vigor durante el año 2015”.

Esto significa que las resoluciones realizadas a los funcionarios de adscripción a puestos de trabajo de la RPT y que han sido recurridas, con una alta probabilidad, serán declaradas nulas de pleno derecho por no respetar el tipo de adscripción del que se provenía.

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