El Tribunal Supremo absuelve al exalcalde de Santa Brígida Antonio Díaz por falsedad documental y prevaricación

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al exalcalde y exedil del municipio grancanario de Santa Brígida Antonio Díaz Hernández de los delitos por los que fue condenado a cinco años de prisión y a 21 años de inhabilitación, por no considerarlos acreditados.

En una sentencia hecha pública este lunes, el Supremo absuelve al alcalde de los delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación en concurso con fraude y exacciones ilegales y también le exonera de su pretendida actuación como cómplice de otro delito de prevaricación administrativa, tras estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas.

Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que entre 2001 y 2003, siendo Díaz concejal de Hacienda y Personal, realizó varias contrataciones de personal laboral sin seguir ningún procedimiento de selección.

Añaden también que una de las tres personas contratadas era la nuera de Díaz Hernández, a quien le hizo la entrevista previa siendo consciente de la ilegalidad del nombramiento al prescindir del procedimiento de selección, si bien la Audiencia de Las Palmas no consideró acreditado que el acusado influyera de forma decisiva en esas contrataciones realizadas por el alcalde.

La Sala considera que ese hecho probado no puede considerarse constitutivo de participación delictiva en el delito de prevaricación que pudiera haber sido cometido, pues no describe en absoluto ni la finalidad ni el contenido de tal entrevista.

“Es más, nos dice que es previa a la selección. En consecuencia no cabe predicar si con ella se auxilia en alguna forma a quien tiene la previa y decidida voluntad, tildada de prevaricadora, de seleccionar en todo caso a la persona entrevistada. Incluso sin tal entrevista”, subrayan los magistrados del TS.

“La complicidad como modo de participar en un hecho del que otro es autor -añade la Sala-, requiere un acto que, si bien no imprescindible, debe ser por lo menos eficaz. O, como dice el artículo 29 del Código Penal deben suponer una cooperación al hecho delictivo. Y cooperar es hacer algo para que junto a la acción o el esfuerzo de otras personas se consiga un determinado resultado”.

“Pero si la contratación se hace por la exclusiva voluntad del otro (alcalde) sin que éste otro acuda a procedimiento alguno, ya que actúa directamente su voluntad, no se entiende qué valor añadido reporta la no definida entrevista a la que parece referirse la sentencia de instancia”, subraya la sentencia.

Del mismo modo, rechaza que se haya probado que el exalcalde diera instrucciones verbales a la entidad Muguest, encargada de la recaudación de los tributos municipales, para retener los expedientes en vía ejecutiva relacionados con ciertas personas de dicho ayuntamiento, entre los que figuraban él mismo, ni a su empresa -Autoescuela Camponuevo SL, de la que era administrador- .

Tampoco considera acreditado el delito de falsedad en documento oficial por el que fue condenado en la sentencia recurrida.

La Sala indica que el hecho probado relativo a este último delito señala que, con pleno conocimiento de ello, el acusado omitió a sabiendas la titularidad de sus bienes y actividades económicas en las declaraciones de intereses sobre causas de posibles incompatibilidad y actividades presentadas para ser inscritas en el Libro de Registro Público de Intereses y Declaraciones de Bienes del Ayuntamiento de Santa Brígida, al haber sido elegido concejal.

En concreto, habría ocultado que era dueño y administrador de la Autoescuela Camponuevo SL en las declaraciones de 2003 y 2007 y no declaró bien ni interés alguno.

Para el tribunal, las declaraciones efectuadas por el acusado “no constan que fueran otras que las debidas para antes de tomar posesión del cargo” y, en ese momento, no había adquirido la condición de funcionario público, por lo que no reunía los requisitos del delito de falsedad.

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