¿Cuáles son los requisitos para viajar a Canarias estas Navidades?

Una persona muestra su certificado de vacunación contra el COVID-19.

Canarias Ahora

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La sexta ola de contagios a las puertas de las Navidades y la detección de la variante Omicrón han motivado al Gobierno de Canarias a establecer una serie de medidas para controlar la llegada de visitantes en estas fechas, entre ellas, el uso del certificado COVID para entrar al territorio o la obligatoriedad de realizar una prueba diagnóstica.

A finales de noviembre se publicaron todos los requisitos que se deben tener en cuenta a la hora de planificar un viaje a las islas y que afectan a todas las personas procedentes de cualquier punto de la geografía nacional, excluidas las menores de 12 años y tres meses, que lleguen por mar o aire.

Cabe señalar que estas medidas, no afectan a las personas en tránsito a través de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en un puerto o aeropuerto isleño cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional. Tampoco a las personas que acrediten haber estado fuera del Archipiélago por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

Así las cosas, al llegar al puerto o aeropuerto se pedirá al visitante su pasaporte COVID, en el que se consultará si la persona ha recibido la pauta completa de vacunación, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.

También se consultará si el turista ha pasado la enfermedad mediante certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por servicio médico como mínimo 11 días después de realización de la primera prueba diagnostica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de muestra.

Asimismo, los visitantes deberán presentar una prueba diagnóstica (PDIA) para coronavirus con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.

En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se le realizará en la terminal de llegada. Quienes se nieguen a su realización deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar.

Los servicios sanitarios podrán indicar la realización de una PDIA al viajero en los lugares de entrada de pasajeros, cuando lo consideren necesario, no constituyendo dicha indicación facultativa una opción que corresponda a los viajeros.

Pruebas de diagnóstico admitidas

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero serán:

  • Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya nuestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a Canarias.
  • Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a Canarias.

Asimismo, la documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estará redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido del titular.
  • Fecha de la toma de la muestra.
  • Tipo de test realizado.
  • Centro sanitario autorizado que realiza la prueba.
  • País emisor.

La pruebas diagnosticas, con carácter general, se realizaran en la localidad de origen del pasajero o pasajera.

Periodo en que se aplica esta medida

La medida tendrá efectos desde las 00:00 del día 1 de diciembre de 2021 hasta las 24 horas del día 15 de enero de 2022, pudiendo prorrogarse en los que términos que se disponga.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la realización de cribado mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA).

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