El Plan para proteger Cantabria lleno de excepciones urbanísticas que podría permitir construir hasta sobre un acantilado
El anteproyecto del Plan Regional de Ordenación Regional (PROT) del Gobierno de Cantabria establece unas nuevas reglas de juego urbanísticas generales que convierte la excepción en una vía ordinaria y que podrían permitir, por ejemplo, que se construya un campo de golf privado en el acantilado de Langre.
“Profundiza en el proceso de liberalización del suelo y renuncia a establecer un régimen efectivo de protección del suelo rústico”, denuncia Cantabristas. Además, estiman que el monopolio interpretativo del PROT queda en manos de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) “sin criterios reglados”.
Además, la protección de las cabañas pasiegas -por ejemplo- se decidirá en el plazo de dos años a través de un decreto posterior del Gobierno autonómico. Hasta entonces, la identificación de las edificaciones, los niveles de protección y los usos permitidos “quedan indeterminados”.
En realidad, el documento elaborado por la Consejería de Fomento es un marco general que únicamente define unas categorías de suelo, “casi todo lo importante tendrá que desarrollarlo posteriormente el Gobierno de Cantabria, a su voluntad, a través de disposiciones reglamentarias”, explica el responsable de Cantabristas, Paulu Lobete. Esto supone una libertad absoluta de los responsables de urbanismo para decidir sobre cuestiones que deberían quedar fijadas en el propio PROT.
El documento no constituye en sí mismo lo que se puede considerar un verdadero Plan de Ordenación Territorial. Es un modelo excesivamente abierto con numerosas excepciones que remiten a desarrollos futuros.
De hecho, el propio anteproyecto crea nuevos mecanismos excepcionales de intervención territorial, más flexibles con el modelo territorial con instrumentos que facilitan nuevas ocupaciones del suelo rústico, según subrayan desde la formación política.
Por un lado, la literatura del documento proclama la necesidad de proteger el territorio, preservar la biodiversidad, impulsar la Infraestructura Verde y Azul, combatir el cambio climático y racionalizar el consumo de suelo, pero simultáneamente incorpora mecanismos que facilitan nuevas ocupaciones del suelo rústico, debilitan la eficacia de la planificación territorial y facilitan excepciones al Plan.
Un juego de siglas
Básicamente, el PROT se come al POL y crea los PAT en paralelo al PSIR. Este galimatías de siglas se traduce en algo muy sencillo: el Plan de Ordenación del Litoral (POL) quedará por debajo del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), de tal manera que se podrá relajar la protección de las zonas de costa.
Por otro lado, se crea un nuevo instrumento de recalificación urbanística: los PAT, Proyectos de Actuación Territorial. Son como un PSIR (Plan Singular de Interés Regional) -como el utilizado en el centro de datos Altamira, o el que se pretende aprobar para la piscina de olas de surf en Villaverde de Pontones. El promotor podrá ser particular. Aunque se exige que sean declarados previamente de interés público por el Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente.
La declaración de interés público es la llave que abre la construcción en suelo protegido. En suma, es una figura urbanística que facilita que se autoricen construcciones en zonas en teoría protegidas con esa red RIVA, de códigos verde y azul que enuncia el plan.
De tal manera que, en conjunto, a la vez que se protege se crean instrumentos para hacer excepciones, desprotegerlos y poder actuar sobre ellos de forma más arbitraria, menos rígida.
Con un PAT se podrá, por ejemplo, instalar una planta de biogas o construir vivienda prácticamente en cualquier parte del territorio de Cantabria -a voluntad del político de turno- dentro de ecosistemas relevantes, hábitats de especies clave y amenazadas, conectores ecológicos y elementos singulares.
Cantabristas también alega al anteproyecto que las razones para catalogar un proyecto como de interés público no están definidas y que puede ser una categoría demasiado abierta e imprecisa.
El PROT también prevalecerá sobre el planeamiento territorial y municipal. Es decir, sobre los planes urbanísticos de los ayuntamientos.
Contradicciones: silencio sí, silencio no
El Plan del consejero de Fomento, Roberto Media, presenta algunas contradicciones. Por ejemplo. Si cualquiera pide permiso para instalar una planta de biogás, un campo de golf o una industria y la administración autonómica no le responde en tres meses el informe de impacto territorial se considerará favorable. Es decir, bastará con que el Gobierno de Cantabria mantenga silencio para autorizarse la operación.
Pero, por contra, en el caso de los planeamientos municipales, de los ayuntamientos, el silencio se entiende desfavorable. “No existe justificación técnica para que el planeamiento municipal soporte silencio negativo y los planes sectoriales autonómicos -que son los que suelen amparar las grandes actuaciones con impacto territorial- gocen de silencio positivo, denuncia Cantabristas. Una circunstancia que beneficia sistemáticamente a los promotores de grandes infraestructuras y perjudica la autonomía municipal.
Evaluación ambiental simplificada
El anteproyecto del PROT dice que las Áreas de Desarrollo Rural solo necesitan una evaluación ambiental simplificada, salvo que “el órgano ambiental” considere lo contrario, que tiene que hacerse por el procedimiento ordinario.
“Invertir la regla -hacer de la evaluación simplificada la norma y de la ordinaria la excepción condicionada a un juicio discrecional del órgano ambiental- rebaja de forma estructural el nivel de escrutinio ambiental de figuras que, por definición, transforman suelo rústico para admitir nuevas construcciones, actividades económicas e implantación de población”, consideran en Cantabristas. “Son precisamente las actuaciones que mayor evaluación requieren”, apuntan.
El mecanismo traslada al órgano ambiental la carga de justificar por qué se aplica el procedimiento más garantista, cuando la lógica protectora exige lo contrario: que sea la administración promotora quien acredite que la actuación es tan liviana que basta con la evaluación simplificada.
No ha garantizado una participación pública efectiva
El procedimiento seguido para la elaboración del Plan Regional de Ordenación Territorial no ha garantizado una participación pública efectiva en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico. Añaden que el expediente no incorpora una memoria de participación suficientemente detallada que permita conocer, de forma individualizada y transparente, qué observaciones fueron formuladas durante las fases previas, cuáles fueron aceptadas, cuáles rechazadas y, especialmente, las razones técnicas o jurídicas que justifican cada decisión.