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Primera Página es la sección de opinión de eldiario.es Cantabria. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

El centro comercial Lolín - Mercadona navega en suelo inundable

Conservera Lolín en Castro Urdiales | RUBÉN ALONSO

Juantxu Bazán

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Durante estas últimas semanas se acentúan las presiones al equipo de gobierno del Ayuntamiento (PSOE - Ciudadanos) para que aprueben el Modificado nº 23 del PGOU a la vista de que, según se dice, ya se conocen los informes favorables de las administraciones sectoriales, y por tanto el Ayuntamiento debiera aprobarlo sin más demora.

PRC, CastroVerde (otrora impulsores de este proyecto), y los propios representantes de los trabajadores de la fábrica de anchoas claman porque se apruebe ya el Modificado del Plan General, y se llega a decir que solo la animadversión al promotor (Jesús Gutiérrez, portavoz del grupo local del PRC) está impidiendo que se dé más celeridad a este asunto que según se dice lleva casi cinco años en tramitación. No tanto. Cierto es que el Convenio con Lolín para la recalificación de la fábrica de anchoas se remonta al año 2016, y es aprobado definitivamente en junio de 2017; pero en el marco de la Modificación Puntual del Plan General, la aprobación inicial fue en diciembre de 2018. Tan solo el informe de la CROTU ha tardado casi ocho meses.

Pero más allá de las prisas por sacar adelante el centro comercial Lolín - Mercadona, la recalificación de la fábrica de anchoas navega, desde mi punto de vista, entre un mar de imprecisiones e irregularidades urbanísticas que todavía no han sido contestadas por el Ayuntamiento, y que hacen zozobrar un centro comercial que quiere construirse en zona inundable.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico en informe (solicitado por el Ayuntamiento en el trámite de consulta a las administraciones públicas previo a la aprobación inicial del Modificado nº 23, repito, “solicitado por el Ayuntamiento”) dice dos cosas, una, que la parcela no está en el ámbito de dominio público hidráulico (a la orilla del río), toda vez que la parcela se ubica en ámbito de dominio público marítimo terrestre (a la orilla de la ría); y la otra, la más importante, es una advertencia al Ayuntamiento (pág. 2 y 3 del informe) en la que dice:

Si bien el ámbito de actuación no se emplaza en la zona de policía del dominio público hidráulico, el mismo resulta íntegramente inundable para las avenidas de 100 y 500 años de periodos de retorno, así como en la zona de flujo preferente definida en el art. 9 de RDPH (RD 849/1986, de 11 de abril), según los datos del estudio correspondiente al Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación ARPSI ES018-CAN-1-2 (esquema cartográfico adjunto).

Es decir, la parcela de la Fábrica Lolín, objeto del modificado nº 23 del PGOU es íntegramente inundable tal y como se deduce de los mapas de inundabilidad que se adjuntan al informe:

Habida cuenta de la importancia para gestión, y las consecuencias futuras de los riesgos y peligros de inundabilidad, la CHC ha considerado extenderse en su informe que inexplicablemente ha sido obviado por el Ayuntamiento de Castro Urdiales. El informe detalla las 'Afecciones por inundabilidad' advirtiendo lo que dice el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (RD 1/2016) y recordando las limitaciones en zona inundable exterior que viene recogidas en al art. 40.2 del RD 1/2016 y que resumo: No pueden ser autorizadas nuevas edificaciones “cualquiera que sea su uso” (y el centro comercial propone una nueva edificación adherida a la fábrica), ni tampoco “obras de reparación que supongan alteración de la ocupación en planta o de su volumen o cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las mismas” (la recalificación de la fábrica en centro comercial implica un uso más vulnerable al provocar una mayor densidad de personas y bienes en zona inundable, y un considerable aumento de la permeabilidad de la zona).

La CHC señala en su informe que estas limitaciones “serán aplicables al planeamiento general y territorial que se apruebe a la entrada en vigor de ese decreto”. Es decir la CHC está recordando que el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y los Planes Hidrológicos son de obligado cumplimiento para las administraciones con competencia urbanística. No es la CHC quien tiene que hacer cumplir tales limitaciones sino el Ayuntamiento:

“A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones a las que hace referencia el apartado 1.”

Incluso el informe (favorable) de la CROTU que, a pesar de ser una frivolidad indigerible (quitándose el muerto de encima sin entrar siquiera en el grave incumplimiento de las normas de aplicación directa de la ley del Suelo de Cantabria) hace constar que debe darse cumplimiento al informe de la CHC “precisando la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en al art. 41 del RD 1/2016, dad la afección T100 y T500 del ámbito de la modificación puntual”.

¿Y entonces por qué el Ayuntamiento no cumple con su obligación?

El Ayuntamiento toma nota, se da por enterado, pero sorprendentemente dice que no reconoce la competencia de la CHC y señala expresamente que la competencia es de Costas. Y sin embargo Costas no se ha pronunciado. ¿Por qué? Porque la competencia no es ni de la CHC, ni de Costas; la competencia para autorizar actividades en zona inundable es del propio Ayuntamiento, como se dice meridianamente claro en la legislación de aguas, y se reitera por la CHC en su informe: es el Ayuntamiento quien tiene que aplicar las limitaciones que impone el normativa de aguas en zona inundable. Pido disculpas por la reiteración.

Con el cambio de corporación y nuevas mayorías (la suma de concejales de PRC más CastroVerde que eran los únicos partidos que dijeron sí a la recalificación es insuficiente para aprobar definidamente el Modificado nº 23), precisa de más apoyos para conseguir la necesaria mayoría absoluta, y se señala al PSOE, socio de gobierno del PRC en Cantabria, para que cambie su hasta ahora posición abstencionista por el voto a favor de la recalificación.

Pero más allá de la aritmética política y juegos de funambulismo político, la cautela, el rigor y el sentido de la responsabilidad debe pesar sobre una promoción, la del centro comercial Lolín – Mercadona que navega entre turbulencias en zona inundable.

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