El presidente de la Diputación de Albacete, Santiago Cabañero, ha afirmado que encara “con tranquilidad” y ganas de demostrar su inocencia el juicio que se celebra este miércoles en la Audiencia Provincial por el que se le acusa de prevaricación administrativa por el nombramiento del jefe de los Servicios Especiales y de Prevención y Extinción de Incendios (Sepei) en 2015.
En declaraciones a los medios antes del juicio, Cabañero ha señalado que tanto él como su equipo de Gobierno “siempre” han obrado de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Institución provincial y conforme a los que los técnicos de la casa asesoraban.
“Siempre he actuado en todos los órdenes de mi vida con rectitud y haciendo las cosas como entendía que estaban bien hechas”, ha manifestado, para apuntar que se trata de un procedimiento que lleva instruyéndose desde el 2017 para unos hechos que datan del 2015.
Es por ello por lo que ha indicado que llevaba tres meses siendo presidente de la Diputación de Albacete cuando ocurrieron estos hechos que, después, fueron objeto de demanda. “Lo que tengo ya son muchas ganas de poder declarar delante y estamos con esa tranquilidad de quien se sabe inocente y de quien sabe que siempre ha actuado con rectitud y ha hecho las cosas tal y como los órganos de la Casa han aconsejado”, ha zanjado.
El Tribunal Superior de Justicia investiga desde 2017 a Cabañero por el nombramiento del jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (SEPEI) que se hizo mediante una atribución temporal de funciones y no a través de concursillo. Una providencia del tribunal señalaba que esta atribución “temporal de funciones” suponía un “nombramiento para el puesto de jefe de Servicio del Sepei sin ajustarse al concursillo previo entre funcionarios exigido por el artículo 12.4 del Acuerdo Marco” de la Diputación.
“Esto, que constituye una ilegalidad administrativa que motiva las sentencias dictadas, puede además constituir prevaricación a la vista de los antecedentes que advertían al autor del acto –desde muy variadas fuentes y siempre de manera muy expresa, inequívoca y autorizada– que no debía dictarse el mismo sin el citado concursillo previo”, señalaba el Alto Tribunal.