La Justicia ratifica por tercera vez la nulidad de la adjudicación de 138 licencias de radio en Castilla y León
Una nueva resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo número 1 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de ratificar la nulidad de la Orden de la Junta que resolvió el concurso público convocado para otorgar hasta 138 licencias de radio, en este caso por un recurso referido a 12 de estas adjudicaciones.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica este lunes el edicto que notifica esta resolución ante el recurso interpuesto por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, que precisamente fue objeto de otro de los recursos contra esta Orden, planteado por la Cadena SER, a la que el tribunal también dio la razón, por lo que ya son al menos tres las resoluciones contrarias a esta adjudicación de licencias de radio.
En el caso de esta última, el TSJCyL también condena a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital a pagar las costas judiciales y a dictar una nueva resolución, en este caso limitado a las 12 licencias que recurrió Nueva Esperanza en Ávila, Aranda de Duero, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Benavente y Zamora, donde no resultó adjudicataria.
Hace unas semanas el mismo tribunal ratificó la nulidad de la Orden como respuesta a otro recurso planteado por Radioestudio, S.A., en el que figuraban como demandados a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, Radio Popular, Libertad Digital, Mediatel Multimedia, Promecal, Diario de Ávila y Noticias Independientes de Soria, los mismos que figuran también en el edicto publicado este lunes.
Este contencioso surgió a raíz de la adjudicación de estas frecuencias y de una demanda interpuesta por la Cadena SER, que consideraba que el procedimiento de adjudicación había incurrido en una serie de irregularidades que debían conllevar su nulidad y, por tanto, que la Junta tuviera que comenzar de nuevo con todo el proceso administrativo previo a la contratación.
En este sentido, la sentencia conocida en 2025 ordenó a la Junta de Castilla y León que dicte una nueva resolución sobre la adjudicación de todas las licencias sacadas a concurso y le impuso el pago de 2.000 euros en concepto de costas judiciales.
La demanda de la SER tiene origen en que observó cómo, pese a optar a 23 de las licencias en distintos municipios de Castilla y León, no logró hacerse con ninguna de ellas y comprobó que algunos de los adjudicatarios podían incumplir algunos de los puntos de los pliegos de contratación o, al menos, prestarlos en peores condiciones, por lo que apreciaba arbitrariedad en la adjudicación.
En concreto, la sentencia se refería al caso de la Fundación de Amigos de Radio María y la Asociación de Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza -“La Undécima hora Radio”-, a los que el TSJCyL no cuestionaba como potenciales adjudicatarios de este tipo de licencias, pero sí planteaba que deben cumplir con lo establecido en los pliegos, algo que cree que no hacen por ofrecer únicamente programación de contenido exclusivamente religioso, sin emitir publicidad, lo que lleva a que su financiación procede solo de donativos y fondos propios.
Se da la circunstancia de que, entre Radio María y La Undécima hora Radio, consiguieron hacerse con el 30 por ciento de las licencias otorgadas por la Junta de Castilla y León mediante la orden ahora anulada, aunque se da la circunstancia de que esta nueva resolución tiene como recurrente a esta misma entidad.
En este sentido, el TSJ aludió a jurisprudencia de instancias judiciales superiores que constatan que cuestionan la viabilidad financiera de Radio María, al proceder el total de ingresos de la emisora de donativos, más del 99% de donativos de la Fundación, según consta en la sentencia inicial de este caso.
La resolución también respaldaba los argumentos de la demanda en el sentido de que considera que se han violado las propias bases de la convocatoria, con una “interpretación errónea o aplicación indebida” de las mismas, además de haber atribuido “puntuaciones de menos a las ofertas de la recurrente y de más a las ofertas adjudicatarias del concurso”.
Otro de los puntos en los que se apoya la nulidad es el papel jugado por el secretario de la mesa de contratación, que en opinión del tribunal jugó un papel determinante en el procedimiento pero no compartió con el resto de miembros del órgano de contratación documentación esencial para tomar esa decisión.
De hecho, la resolución planteaba que “no consta que los miembros de la Mesa tuvieran un borrador sobre las tablas de baremación, ni que se hubieran planteado la necesidad de fijar esas tablas ni que se debatiera su contenido. Más bien parece que, en este caso, también, se asumió acríticamente las tablas que presentó el Secretario”.
La escasa duración de las reuniones o que algunas de ellas fueran realizadas por videoconferencia, pese a la complejidad técnica de este procedimiento, fue otro de los argumentos esgrimidos en la sentencia por el TSJCyL.
En este sentido, la sentencia detallaba que “el hecho de que algunas ofertas fueran similares no justifica, frente a lo que sostienen las demandadas, que pudiera efectuarse un correcto análisis y valoración de las mismas en el escaso periodo en que duraron las sesiones, porque si reconocen al tiempo que la valoración fue individualizada para cada oferta y estaba condicionada por la localidad en la que se presentaba, es materialmente imposible leer las ofertas y los informes y puntuar los innumerables apartados sujetos a valoración”.
Los demandados, además de la Junta de Castilla y León, fueron en este caso las empresas Uniprex, Mediaplanet Global, Unedisa Comunicaciones, Fundación Amigos de Radio María, la Cadena Cope, el Grupo Promecal, el Diario de Ávila, Mediatel Multimedia, Noticias Independientes de Soria y Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza.