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Anulado el macroconsurso de 850 millones del servicio de ambulancias de la Generalitat por una cláusula restrictiva

El macroconcurso de prestación del servicio de ambulancias licitado por la Conselleria de Sanidad por importe de 857 millones de euros vuelve a la casilla de salida. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que el pasado mes de junio paralizó cautelarmente el proceso, ordena ahora retrotraer el procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos impugnados por la empresa Orthem Servicios y Actuaciones Ambientales SAU. Fuentes de Sanidad han informado a este diario que acatarán el fallo y se publicará de nuevo el procedimiento ajustándolo conforme a lo indicado por el TACRC.

Así lo establece el auto al que ha tenido acceso elDiario.es del pasado 30 de julio, según el cual acuerda anular el apartado L del pliego relativo a la solvencia técnica de las empresas que concurran al proceso lo que implicará “retrotraer el procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos impugnados”, de forma que las empresas que no hayan podido presentarse al proceso por esta cláusula puedan hacerlo.

La mercantil presentó el recurso el pasado 8 de mayo instando a la anulación de los pliegos vulneraban “los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y acceso de las Pymes, debido a una configuración restrictiva e injustificada de los pliegos que le impide concurrir en condiciones de igualdad”, según alegaba.

Entre los puntos que señalaba por la supuesta limitación de la pública concurrencia destacaba una configuración material del contrato con efecto excluyente; configuración indebida del contrato mixto; ausencia de división en lotes; desproporción de la solvencia técnica; insuficiente desglose del presupuesto base de licitación; e indeterminación de los criterios sujetos a juicio de valor. Contra todos estos aspectos alegó la Conselleria de Sanidad, consiguiendo que el TACRC le diera la razón en todos los casos excepto en el punto referente a la desproporción de la solvencia técnica.

Al respecto, la empresa pone de manifiesta “la desproporción de los requisitos de solvencia, calificándolos como manifiestamente excesivos y carentes de justificación”. En concreto, señala que “la exigencia cuestionada es la cuantía requerida en el requisito de solvencia técnica con más de 600 millones de euros, frente a un valor razonable aproximado de 98 millones de euros conforme a los parámetros habituales de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Según se indica, ”esta exigencia supone multiplicar por seis el umbral razonable, lo que, no responde a las necesidades del contrato, no está motivado en el expediente y excluye a operadores solventes, pero de menor dimensión“.

En su respuesta, la representación legal de la Generalitat Valenciana defiende que las características del contrato justifican la necesidad de exigir “experiencia previa acreditada de gran escala, como garantía mínima de que el operador económico puede ejecutar el contrato en condiciones de seguridad, continuidad y calidad” y añade: “La exigencia establecida no vulnera la libre concurrencia, ya que la LCSP prevé mecanismos que permiten concurrir a empresas que no alcanzan individualmente los umbrales y que permiten acreditar la capacidad basada en medios externos (art. 75 LCSP)”.

Sin embargo, el TACRC tumba este argumento y da la razón a la mercantil. En concreto, considera que debe estimar esta alegación “pues la cifra de referencia fijada en los pliegos a efectos de la solvencia (artículo 90.2 LCSP), no coincide con la legalmente establecida que refiere al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, no el 70% de su valor estimado”, lo que viene siendo aproximadamente un importe medio de solvencia técnica de 98 millones de euros y no de 600 millones como estableció Sanidad.

Por este motivo, el Tribunal acuerda estimar parcialmente el recurso de la empresa y anular dichos pliegos “en los términos y alcance fijados en el fundamento duodécimo de esta resolución”. Al mismo tiempo levanta la suspensión del procedimiento de contratación.

La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo dos meses, aunque Sanidad descarta esta opción y repetirá el procedimiento.

Una única oferta

La resolución del TACRC pone de relieve que tan solo concurrió una oferta al macroconcurso, en concreto, la unión temporal de empresas (UTE) Ayuda TSCV integrada por Ambulancias CSA, Ambulancias Autónomas, Ambulancias y Servicios Valencia, Alquiler Car Luxe, Ambulancias Ayuda y Ambulevante.

En el concurso anterior, las empresas que concurrieron conjuntamente fueron Ambulevante, Ambulancias Autónomas, Ambulancias Ayuda, Alquiler Car Luxe, Ambulancias CSA, Ambulancias Edetanas y Transvía SL. De aquellas siete compañías, cinco repiten en la nueva UTE.

Según recoge el documento del Tribunal, “conforme resulta del acta de la mesa de contratación de fecha de 18 de mayo de 2026, presentó proposición en plazo a la licitación la UTE Ayuda TSCV”.

Tras la apertura y calificación de la documentación administrativa, se acordó la admisión de esta oferta a la licitación. Según se desprende del acta de la mesa de contratación de fecha de 22 de mayo de 2026, se procedió a la apertura del sobre de esta oferta correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, acordándose la entrega de esta documentación a los técnicos para su correspondiente evaluación.

Tras la resolución del TACRC, todo este procedimiento quedará sin efecto y deberá repetirse puesto que el proceso se retrotrae el momento anterior a la aprobación de los pliegos, de forma que una vez aprobados de nuevo con la corrección de los requisitos de solvencia técnica podrían concurrir otras empresas.