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La Audiencia de Valencia advierte de que la causa de la dana aún podría propiciar una “inculpación futura” de Carlos Mazón

Lucas Marco

València —
3 de junio de 2026 22:51 h

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La Audiencia de Valencia no descarta que pudiera aflorar en la causa de la dana una “inculpación futura” del expresident Carlos Mazón en función del resultado de las comisiones rogatorias pendientes sobre los mensajes intercambiados con su jefe de gabinete, José Manuel Cuenca, el 29 de octubre de 2024, trágica jornada que dejó 230 fallecidos y en la que el exjefe del Consell permaneció encerrado con Maribel Vilaplana en una larguísima comida y sobremesa en el reservado del restaurante El Ventorro. El auto de la sección segunda avala que el expresident se persone en la causa —asistido por su abogado, Ignacio Gally— para que pueda acceder a la “actividad judicial de investigación que le concierne”. Se trata del escenario que, precisamente, temía la defensa del aforado: la “vigente” posibilidad de que le pille el toro y “surjan nuevos indicios o reinterpretaciones de lo ya actuado”.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Ortega, coincide con la postura del fiscal y destaca que la instrucción de la causa aún tiene pendiente la respuesta a la comisión rogatoria de la jueza instructora remitida a Estados Unidos para tratar de recuperar los eventuales mensajes de WhatsApp entre Mazón y su exjefe de gabinete, José Manuel Cuenca. De hecho, el Ministerio de Justicia confirmó el pasado 29 de mayo que la comisión rogatoria ya había sido remitida a las autoridades norteamericanas.

Cuenca borró todos los mensajes de su teléfono corporativo al haber devuelto a la Generalitat el terminal formateado. Sin embargo, el exjefe de gabinete, que actualmente figura como asesor de la oficina del expresident Mazón en Alicante, autorizó a la jueza Nuria Ruiz Tobarra a requerir a WhatsApp los mensajes que pudiera haber intercambiado el día de autos. El jefe de gabinete, en plena catástrofe, dio a la consellera Salomé Pradas órdenes del calibre de: “Salo, de confinar nada”.

El auto de la sección segunda de la Audiencia de Valencia recuerda que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de no imputar al aforado Mazón se limitaba al análisis de la exposición razonada elevada por la magistrada instructora al alto tribunal autonómico el pasado 24 de febrero. Sin embargo, tras la negativa del TSJ-CV, “la instrucción judicial continúa”, remacha el auto, que señala, en referencia a las diligencias pendientes, que podrían tener “aptitud para aportar información que pudiera permitir una inculpación futura del señor Mazón Guixot”.

Si bien el TSJ-CV descartaba una conducta penalmente punible por parte del president que siguió a lo suyo en El Ventorro en una de las peores catástrofes de este siglo en Europa occidental, la Audiencia de Valencia indica que la Sala de lo Civil y Penal “solo se pronuncia sobre aquello a lo que podía dar respuesta”: la exposición razonada de la instructora en aquel estadio de la investigación.

Por su propia naturaleza, la resolución del alto tribunal autonómico “no descartaba que pudieran obtenerse en el futuro” argumentos suficientes para que, en una hipotética segunda exposición razonada, la instructora pudiera esgrimir “argumentos suficientes para poderle atribuir [a Mazón] una conducta activa que pudiera haber incidido eficientemente en retardar la emisión del mensaje Es-Alert”.

Cabe recordar que, tal como informó este diario, la postura que ha mantenido la Audiencia de Valencia choca frontalmente con muchas de las conclusiones de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV. Ésta última descartó cualquier responsabilidad por parte de Mazón al cuestionar de plano que cometiera una omisión, argumentando que ni existía una obligación legal específica de actuar, ni ostentaba el mando único de respuesta a la emergencia (en manos de la consellera Pradas, principal investigada en la causa) ni mucho menos activó la situación de emergencia catastrófica que le habría situado en el liderazgo de la gestión de la catástrofe.

El artículo 118 bis de la Lecrim

Como es ampliamente sabido gracias a las investigaciones periodísticas que desmontaron la versión oficial —totalmente falsa, según reconoció una de sus autoras ante la jueza—, el expresident Carlos Mazón optó por permanecer en El Ventorro en momentos clave de la respuesta a la emergencia, mientras se celebraba la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), algo que el TSJ-CV situaba en el terreno de la ética o de la moral (no en el penal). Paradójicamente, varios testigos han acreditado que, tras su llegada nocturna al Cecopi (cuando aún se producían fallecimientos), Mazón tomó el mando de la reunión de manera natural, sin necesidad de firmar decreto alguno.

Por su parte, la sección segunda de la Audiencia de Valencia (en un auto trascendental para la instrucción de la causa relativo precisamente a la declaración testifical de Maribel Vilaplana y cuyo ponente también fue el magistrado José Manuel Ortega) vislumbró un posible escenario de imputación de Carlos Mazón “por acción u omisión impropia”.

Sea como sea, el exjefe del Consell fue citado a declarar como testigo por la magistrada instructora. Y, tras el aval a su personación en la causa, Mazón podrá comparecer ante la jueza (ya sea presencial o telemáticamente, e incluso responder por escrito) asistido por su abogado, gracias a una figura introducida en 2002 en la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), concretamente en su artículo 118 bis, relativa a una suerte de derecho de defensa preventivo de la persona aforada no investigada.

Sin embargo, el expresident, que sigue aforado por su condición de diputado autonómico del PP valenciano de Juan Francisco Pérez Llorca, aún se enfrenta a un comprometedor dilema: ocultar o, por el contrario, entregar voluntariamente sus mensajes de WhatsApp del día de la dana, tal como han hecho en la misma causa todos los testigos, incluido uno en concreto, Alberto Núñez Feijóo.