El TSJ que ha eximido a Mazón en la dana choca con la sección de la Audiencia de Valencia que lo puso en el punto de mira
La postura de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) choca de lleno con la visión de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, encargada de resolver los numerosos recursos en el marco de la causa de la dana. Si bien, la sección segunda, presidida por el magistrado progresista José Manuel Ortega, emplazó a la jueza instructora a investigar, a pesar de su condición de aforado, si el expresident Carlos Mazón tuvo algún papel en el envío del Es-Alert y en la toma de decisiones en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) el 29 de octubre de 2024, trágica jornada que dejó 230 fallecidos, la Sala de lo Penal del alto tribunal autonómico, de mayoría conservadora, ha cuestionado esa posibilidad, además de su posición de garante ante la catástrofe. El papel de Mazón en el Es-Alert se mueve en el “terreno de la mera conjetura” y carece de la suficiente acreditación indiciaria, con vacíos importantes propiciados por la eliminación de los mensajes de WhatsApp por parte de su jefe de gabinete, José Manuel Cuenca.
“La posición de garante que se atribuye al aforado, desde la perspectiva jurídico técnica que nos corresponde analizar, no concurre”, afirma con contundencia el auto que rechazó el pasado 16 de marzo que la exposición razonada de la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, incluyera indicios reforzados de suficiente solidez que justificaran la imputación de Mazón por el presunto delito de homicidio imprudente.
La resolución de la Sala de lo Penal cuestiona el escenario que vislumbró la sección segunda de la Audiencia de Valencia el pasado 20 de octubre, en un auto trascendental para la instrucción que avaló la declaración testifical de Maribel Vilaplana, comensal del ágape en El Ventorro, y abrió la puerta de par en par a investigar el eventual papel de Mazón pese a su condición de aforado.
“Analizar o investigar lo hecho —por acción u omisión impropia— por el President de la Generalitat la tarde del 29 de octubre de 2024, en el espacio del procedimiento penal, exigiría que existieran indicios de que tuvo alguna participación eficiente en la toma de decisiones —o en la omisión de las mismas— en el seno del Cecopi por quien detentaba el Mando Único y, en particular, en aquéllas cuya adopción u omisión pudieran vincularse causalmente, en los términos exigidos por la imprudencia penal, con la causación de las muertes y las lesiones investigadas”, indicaba aquella resolución.
Sin embargo, el TSJ-CV enmienda la mayor. El auto considera que “en ningún momento” Mazón ostentó la posición de garante. La posición de jefe del Consell, estructura política de carácter jerárquico, “en modo alguno” puede sostener la responsabilidad penal del aforado, que ostenta esa condición por su puesto de diputado autonómico del PP de Juan Francisco Pérez Llorca.
En definitiva, el TSJ-CV descarta que el president de la Generalitat infringiera “deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal” mientras alargaba una insólita sobremesa con Vilaplana en un reservado de El Ventorro, hecho enmarcado por el tribunal en un orden moral ajeno al terreno estrictamente penal.
Además de reforzar el carácter único del mando único ante la emergencia, que ejercía la entonces consellera Salomé Pradas, investigada en la causa, la Sala de lo Penal del TSJ-CV recuerda que la normativa no atribuye “deber específico”en la materia al president, que tampoco activó la situación de emergencia catastrófica (“es entonces y solo entonces cuando se produce el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal”). Si bien Mazón asumió una suerte de mando institucional a su tardía llegada al Cecopi, según han declarado varios testigos, sobre el papel Pradas legalmente siempre lo ejerció.
El “esfuerzo y laboriosidad” de la jueza
El TSJ-CV deja otros recados relevantes de cara a la última etapa de la instrucción de la causa (aunque también alude al hecho de que no le corresponde “prejuzgar” la conducta de los dos investigados). De la comparecencia de Carlos Mazón de las 11.45, “no consta (...) indicio alguno” de que “se apartara de los datos meteorológicos que existían en ese momento”. La realidad, por el contrario, es que el president aportó información completamente desactualizada, tal como ha acreditado la instrucción de la causa. En la exposición razonada, el alto tribunal echa de menos una “relación de causalidad concreta y precisa entre cada fallecimiento y la rueda de prensa”.
A pesar de reconocer el “esfuerzo y laboriosidad” de la jueza, el auto trata de desbaratar algunas de las principales tesis de la instructora, en relación con Salomé Pradas y más allá de Carlos Mazón. El TSJ-CV desliza que la exposición razonada adolece de la “nitidez requerida” sobre la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre la actuación de la Generalitat ante la dana el 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos, y el envío tardío del Es-Alert.
“Como no se cansa la jurisprudencia de repetir, la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en términos genéricos o difusos, sino que exige que se proporcionen datos precisos para concluir en qué medida las decisiones adoptadas fueron determinantes de fallecimientos individualmente identificados”, apostilla. A la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, el TSJ-CV le anima a “proseguir para resolver con libertad de criterio”.