El Gobierno recurre al Consititucional la modificación de la ley de puertos de la Generalitat que permitie prorrogar concesiones
El Gobierno ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra un apartado del decreto ley “de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la DANA al Parque Natural de L'Albufera” aprobado en julio del pasado año. La normativa queda así suspendida hasta que se resuelva el litigio.
Según el recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, se ha recurrido el artículo 2 del Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio, del Consell. La normativa, elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, amplía la limitación temporal de las concesiones, fijada hasta la fecha en un máximo de 30 años, una cuestión que chocaría con la normativa estatal.
El texto modifica este artículo para que puedan llegar a prorrogarse durante 50 años, si la empresa que lo gestiona lleva a cabo una “inversión relevante no prevista en la concesión”. Entre los supuestos, la inversión debe “mejorar la integración entre el puerto, la ciudad y la costa, o la seguridad y la operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o que supongo la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementan la competitividad”. En todo caso, indica la redacción, “que sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional”. La norma afecta a las empresas que gestionen instalaciones portuarias autonómicas: restaurantes, chiringuitos, o puertos deportivos, entre otros.
En su recurso, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática considera que “la norma pretende introducir modificaciones en el régimen de las prórrogas concesionales de los puertos de competencia de la Generalitat, es decir, aquellos que no tengan la calificación de interés general por el Estado”. Concretamente, las modificaciones afectan a la prórroga no contemplada en el título de otorgamiento, concedida en atención a la realización de inversiones relevantes no previstas en la concesión.
Sin embargo, “la legislación estatal en materia de concesiones portuarias marca el límite de las potestades legislativas de la Comunidad Autónoma tanto en cuanto las concesiones portuarias de su competencia sólo podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en la legislación estatal de puertos de interés general”.
Por este motivo, se solicitó el preceptivo dictamen urgente al Consejo de Estado que concluyó en su Dictamen nº 186/2026, del Consejo de Estado, de 12 de marzo de 2026, “que existen fundamentos jurídicos suficientes para la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la norma, por el que se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, con el alcance señalado en la propuesta”.