El Gobierno recurrirá ante el Tribunal Constitucional las modificaciones de PP y Vox a la ley trans valenciana
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un acuerdo, con dictamen favorable del Consejo de Estado, para la interposición, por parte del presidente del Gobierno de España, de un recurso de inconstitucionalidad contra las modificaciones en la ley trans de la Comunitat Valenciana.
Estas modificaciones, que se enmarcan dentro de la Ley valenciana de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se refieren al derecho a la identidad sexual y a la expresión de género de las personas trans.
Sin acuerdo
La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones, no habiéndose alcanzado acuerdo en relación con los preceptos que motivan la interposición del recurso.
El Gobierno invoca asimismo la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos de la Ley autonómica impugnados.
Fundamentos jurídicos
Las principales controversias relativas a esta norma se refieren a las modificaciones operadas en la normativa trans de la Comunitat valenciana, observadas por los Ministerios de Igualdad; Sanidad; Juventud e Infancia; y Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Ley introduce modificaciones y suprime algunas disposiciones en relación con una ley autonómica anterior -Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valencianaque tenía por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar los derechos de las personas trans.
El Gobierno considera que se vulnera la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.1º de la Constitución Española (CE) de “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales’’, con base a la cual, la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ha regulado el contenido primario (o las posiciones jurídicas fundamentales) del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, directamente vinculado con los derechos reconocidos en la Constitución Española.
Se considera que varios artículos de la Ley valenciana, en tanto que modulan la prohibición de las terapias de conversión, vulneran derechos de las personas menores de edad a participar en decisiones que les afectan, patologizan a las personas trans y contravienen obligaciones previstas por la regulación estatal en materia educativa, vulneran, además del artículo 149.1.1ª de la Constitución, los artículos 10, 14, 15 y 18, 149.1.16ª y 149.130ª de la Norma Fundamental.
Concurren, por tanto, los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional de varios preceptos de la Ley 5/2025, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.