El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra la modificación por la llamada 'Ley Trans' de la Comunitat Valenciana al considerar que puede “vulnerar el libre desarrollo de la personalidad” y el derecho a la intimidad personal de las personas transexuales menores de edad.
El Defensor del Pueblo recurrió la modificación llevada a cabo por la Generalitat Valenciana, tras la llegada al Gobierno del Partido Popular con el apoyo de Vox, en relación con el párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
En concreto, la institución se refiere en su demanda a que, “para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.
El organismo que dirige Ángel Gabilondo alegaba que se podría “vulnerar” el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución Española) y el derecho a la intimidad personal (artículo 18.1 de la Carta Magna) de las personas trans menores de edad.