La jueza de la dana, en un auto dictado este lunes, requiere a la Dirección General de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno vasco un informe relativo a las llamadas recibidas en el 112 Euskadi por derivación del 112 Comunitat Valenciana, “aportando la definición de casos conservados” en su CoordCom, el sistema informático que registra las comunicaciones del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat en l'Eliana.
Además, también requiere la conservación de las grabaciones de las llamadas “para el caso de que se incorpore su contenido a la causa, previo consentimiento de los implicados”.
Se trata de una diligencia solicitada por la acusación popular que ejerce en la causa Acció Cultural del País Valencià (ACPV), al calor de la lista de llamadas del 29 de octubre de 2024 que hizo pública Carlos Mazón, en la que figuran dos comunicaciones (a las 23.11 y a las 23.29) con el lehendakari, Imanol Pradales.
Los wahatsapps aportados a la causa por la directora general Pilar Montes también reseñaban que el lehendakari trataba aquella trágica jornada, que dejó 230 fallecidos, de contactar con el entonces president Carlos Mazón. El documento, incorporado al procedimiento, incluye el número de teléfono móvil de Pradales.
ACPV pidió que se requiriera un informe de la Lehendakaritza del Gobierno Vasco sobre las horas en que se intentó contactar con Mazón (o con cualquiera de los dos investigados en la causa, la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso), “especificando los canales utilizados para ello, concretando las horas exactas en que se pudo contactar con ellos, reseñando las razones que les llevó a ello y concretando donde obtuvieron la información de la que derivó el ofrecimiento”.
También pedía que se requiriera a la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco un informe sobre los “medios materiales y personales puestos a disposición de la Generalitat Valenciana” en la mañana del 30 de octubre de 2024, el día siguiente de la catástrofe, “especificando la fecha en que llegaron a ser utilizados y las razones por las que se retrasó su uso así como la fecha en que finalizó la colaboración”.
Sin embargo, la magistrada ha denegado las diligencias solicitadas por la acusación popular. El auto recuerda que las llamadas entre Mazón y Pradales se produjeron a última hora del 29 de octubre, “propiamente fuera del momento temporal en que habían de adoptarse decisiones para salvaguardar a la población” en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi).
La “voluntad manifestada por el Lehendakari” de prestar recursos en ayuda a la población también queda excluida del interés de la causa que instruye la jueza Nuria Ruiz Tobarra, que acota la investigación de los hechos al retraso en la toma de decisiones del Cecopi para tomar medidas ante la catástrofe.
“Dichos medios y actuaciones de solidaridad por dicha Comunidad Autónoma estarían destinados a paliar las gravísimas consecuencias de la dana, en todos los ámbitos”, recuerda la resolución. Sin embargo, apostilla, “ya no podían, por la distancia y el momento en que comenzó su actuación, repercutir en la evitación de los resultados mortales y lesivos objeto de la investigación”.
La jueza reitera que el “retraso en la activación de medios” de ayuda a los afectados por la dana en los días siguientes, una vez ya producidos los hechos, “es una cuestión que corresponde su análisis a otros ámbitos, al político (dentro del mismo el parlamentario), el administrativo, pero no puede ser objeto de este proceso”, concluye.