META: cuando la regulación sí es eficaz, aunque no resuelva los problemas
META ha pactado con casi todos los fiscales generales de Estados Unidos el pago de hasta 18.000 millones de dólares. Este pacto, que no implica necesariamente una asunción de responsabilidad es una buena noticia sólo en apariencia e incorpora ciertas lecciones que deberíamos aprender.
En lo positivo, la demanda y el posterior acuerdo poseen una relevancia jurídica significativa por cuanto demuestran que no siempre es necesaria una ley de última generación para defender los derechos de la persona en internet. La infracción de los deberes de asegurar el consentimiento parental, de la Children Online Privacy Protection Act de 1998, y la responsabilidad civil por daños han sido suficientes como base operativa para actuar contra la praxis de la compañía. Esta debería ser una lección aprendida para los Estados de la Unión Europea y aquellos a quienes representan a los intereses de niños, niñas y adolescentes. En nuestro país las obligaciones jurídicas que han sustentado la demanda pueden localizarse perfectamente en el Código Civil, inspirarse en la legislación de consumo, incluido el consentimiento parental que fue regulado desde el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y reforzado por el Reglamento General de Protección de Datos se rige por la vigente ley de protección de datos de 2018. Sin embargo, es fundamental leer este acuerdo entre líneas entre líneas ya que el acuerdo no remedia el problema y refuerza una cultura corporativa lesiva para los derechos de las personas.
En primer lugar, y a falta de un análisis detallado del acuerdo la filosofía de “moverse rápido y romper cosas”. Este modelo de crecimiento rápido facilita una adopción acelerada de la tecnología y la innovación que se disfraza de disrupción creativa. Los modelos de desarrollo de tecnología son altamente dependientes de la definición de un conjunto de etapas en los que se testea el nivel de madurez del producto a través de 9 TRL (Technology Readiness Level, o Nivel de Madurez Tecnológica) cuyo nivel 7 supone que el producto se ha testado por completo y probado en un entorno operativo, los niveles finales se centran en someter el sistema a pruebas de estrés, normativas legales y certificaciones de seguridad de su industria (8) y al seguimiento y vigilancia poscomercialización (9) comercialización. En el modelo que nos ha llevado hasta aquí la gestión del riesgo puede ser laxa de modo que en lugar de una operativa ética y jurídicamente responsable como la descrita, se prefiere que el propio mercado testee la herramienta.
En el modelo de disrupción irresponsable puede que la compañía fracase y desaparezca, pero también que ocupe rápidamente todos los espacios y se convierta en un operador global dominante. En el primer caso, el riesgo regulador se desvanece con la empresa. En el segundo, se obtienen ingreso que permiten hacer frente a multas y demandas. Es decir, correr el riesgo de infringir la Ley o causar un daño compensa. Aquí adquiere pleno sentido, la posición del fiscal general de Florida James Uthmeier rechazando el acuerdo al que califica de «migajas en comparación con los daños profundos que las características adictivas impulsadas por ganancias de Meta infligieron a los niños, y un simple rapapolvo para una corporación de un billón de dólares que pagará más a los abogados que a los estados».
Según fuentes oficiales el valor de mercado total de las acciones con y sin derecho a voto en poder de terceros de META a 30 de junio de 2025 ascendía a aproximadamente 1,6 billones de dólares, según el precio de cierre registrado en el Nasdaq Global Select Market en dicha fecha. En principio, de acuerdo con las declaraciones de la propia compañía habría obtenido más de 300.000 millones de dólares de beneficios en la última década.
La lección aprendida, no implica que nunca más vaya a suceder algo así. La lectura puede ser la contraria. Colonizar y enganchar a todas las generaciones de adolescentes desde hace más de una década convierte el acuerdo en una inversión rentable.
En segundo lugar, el acuerdo llama la atención desde el punto de vista de los compromisos de la compañía. Habrá que verificar si se propone una reforma global del funcionamiento y la operativa de la plataforma. Lo que ha trascendido a los medios es otra cosa. Meta incluirá un límite automático de dos horas diarias de conexión, con periodos acotados de bloqueo y avisos, que solo se podrán ampliar si los padres dan un permiso expreso. Además, se activarán avisos periódicos sobre el tiempo que llevan en la plataforma. El objetivo es acordar con otras compañías un límite de una hora. Se bloqueará el acceso al número de “me gusta” y otros tipos de interacción, se implementarán medidas de gestión del riesgo para impedir que puedan ver contenido inapropiado y se pondrá más herramientas a disposición de los padres y responsables de los menores.
Veamos la dimensión práctica. Durante el curso un escolar dedica 8 horas a dormir, el periodo escolar incluidos desplazamientos puede alcanzar las 9 horas, las actividades extra-escolares unas 2 horas, otras tareas 1 hora, cena y baño 1 hora. Pues bien, de las 3 horas restantes, que se pueden dedicar a jugar en el mundo físico, leer un buen libro o ver una película META se reserva dos horas “ampliables”. ¿Les salen las cuentas? Las dos horas, sólo estarán disponibles si el niño, niña o adolescente renuncia a la socialización en el patio de recreo, a desplazarse ensimismado frente al móvil o sacrificando la vida familiar. ¿Es esto lo que deseamos?
Queda comprobar si las obligaciones son suficientemente ambiciosas, universalizables, exigibles y eficientes. Hoy en día, la respuesta se corresponde con una filosofía corporativa que se basa en pilares bien conocidos. En primer lugar, cualquier manifestación de contenido supone un ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente garantizado. Y ello, incluye expresiones de odio, la divulgación de prácticas de riesgo, fake news o discursos negacionistas. En segundo lugar, lo que sucede dentro de la plataforma es de la exclusiva responsabilidad de los usuarios. A pesar de la evidencia se concibe a la red social como un mero contenedor . Por tanto, no se adopta ninguna política limitativa ni una posición de garante. En resumen, puesto que no se aplican las restricciones para la protección de los menores que aplican a los medios de comunicación en lugar de invertir en un cambio de modelo se incrementa un modelo de vigilancia que por sí mismo excluye toda responsabilidad. Sería razonable, y habrá que esperar al detalle para saber si se ha pactado el desarrollo de entornos protegidos por razón de edad, el impulso de los contenidos científicos y culturales e incluso un itinerario de registro que implicase acciones formativas previas.
Nuestra relación con las plataformas es asimétrica y se basa en condiciones generales que en la práctica se imponen al usuario. Ofrecer un acuerdo, por significativa que sea la cantidad mantiene este tipo de relación en la que es la empresa la que propone las condiciones y decide el alcance de su responsabilidad. Esta no es una buena noticia, en la medida en la que lejos de implicar un cambio afirma y consolida el modelo.
El acuerdo demuestra que el Derecho vigente puede producir consecuencias económicas y transformaciones técnicas significativas incluso frente a plataformas globales. Pero su éxito no puede medirse por la cifra máxima anunciada ni por la adopción formal de controles parentales. Dependerá de que las restricciones alteren realmente la lógica de diseño, se apliquen por defecto, se supervisen de forma independiente y reduzcan riesgos sin reemplazar la autonomía de los menores por nuevas formas de vigilancia