La Sindicatura de Comptes insta a Camarero a que acabe con el exceso de lucro de las residencias concertadas

Ingresos que superan los gastos en 41.599 euros en 2022 (con PSPV, Compromís y Unides Podem en la Generalitat) y en 30.664 euros en 2023 (año que empezó con gobierno del Botànic, que fue relevado en junio por el bipartito PP-Vox) en el expediente de un concierto en Servicios Sociales: “En el primero de los años mencionados, no se tiene constancia que se haya reclamado ni cobrado el exceso de financiación”. En el caso de 2023, “no está pendiente de reembolso, porque se puede compensar con el ejercicio 2024”.

Este es uno de los casos sobre los que alerta la Sindicatura de Comptes en su informe de auditoría sobre el cumplimiento de la legalidad de la acción concertada para la prestación de servicios sociales en la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social en el ejercicio 2023. Sin embargo, no es el único.

Este trabajo de fiscalización también ha detectado otro expediente en el que en los meses de noviembre y diciembre de 2023 se pagó a la entidad concertada “más asistencias de las que constan en los anexos correspondientes a la justificación de estos meses, lo cual ha supuesto que se hayan pagado de más a la entidad sendas cifras de 6.632 euros y 4.991 euros”. No obstante, apunta que la conselleria ha iniciado los trámites para regularizar esta situación.

De igual forma, refleja que en varios expedientes, en el acuerdo de acción concertada y en el concierto formalizado “no se refleja de manera exprés la obligación de la entidad de presentar un informe de auditoría externa de sus cuentas, en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad, y se ha comprobado que en los expedientes no constan los informes de auditoría mencionados”.

Además, la Sindicatura advierte que del incumplimiento de la normativa aplicable, que dispone que “debe existir el registro de entidades, centros y servicios sociales, por la que los conciertos de servicios sociales subscritos y una vez formalizados no se anotan de oficio por el órgano competente de la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (que dirige la vicepresidenta Susana Camarero) en la sección correspondiente de este registro”.

Pago delegado a los profesionales

En este informe de fiscalización se recogen varias recomendaciones con el objetivo de mejorar la gestión de la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social. Una de estas recomendaciones es instar a la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda debe valorar el establecimiento del pago delegado al personal profesional y de atención directa de los centros y servicios concertados.

También consideran que en el documento administrativo en el que se formalizan los conciertas sociales tendrían que figurar, “de manera clara y exprés, atendida su importancia, las obligaciones de la entidad concertada”; en las convocatorias “se tendría que limitar la justificación del cumplimiento de los requisitos y de las acreditaciones de méritos por parte de los solicitantes por medio de declaraciones responsables, comprobando su veracidad y las obligaciones de la entidad titular de los programas concertados”.

La Sindicatura insta al departamento de Susana Camarero a que haga visitas a las entidades concertadas “sin aviso previo” para comprobar “si es real lo que declaran en cuanto a las condiciones que debe reunir y las obligaciones que tienen que cumplir los centros o servicios y sus equipos de personal”.

Cree “conveniente” que la consellería hiciera, “sin intermediación de las entidades concertadas, encuestas de satisfacción a los usuarios, preguntándoles por los servicios que están recibiendo y si consideran que hay un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de quejas y reclamaciones”.

Justificación de los conciertos

Sería recomendable que en las convocatorias se justificara de manera concreta, con cifras y áreas geográficas, la necesidad de recurrir a la acción concertada, con el fin de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad, porque esta se encuentra subordinada en la utilización óptima de los recursos propios, sin que las convocatorias se limiten a incluir una mención genérica sobre el cumplimiento de este principio“.

En las actas de la comisión de evaluación de los expedientes, sostienen, se tendría que ordenar la relación de participantes en los procedimientos de concertación por el tipo de servicio al que optan, por el lote para el que presentan la solicitud y por la puntuación obtenida, de mayor a menor, y no por el número de orden o expediente asignado a los participantes, mezclando servicios y lotes“.

Opinan que sería recomendable que, en las convocatorias, en los informes de necesidad o en otros informes que consten en los expedientes, se justifiquen de forma clara las cifras y cálculos realizados para determinar la contraprestación económica a percibir por las entidades concertadas.

Por último, y con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento de las comisiones instructoras y de las comisiones de evaluación de las diferentes convocatorias, en relación con su composición, “se deberían nombrar titulares y suplentes de las mismas y no únicamente los titulares”.