El TSJ avala los servicios mínimos impuestos por la Generalitat ante la huelga indefinida en Educación
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha avalado este lunes que los servicios mínimos impuestos por la Generalitat ante la huelga del profesorado.
Los sindicatos habían recurrido los servicios mínimos impuestos en el curso de segundo de bachillerato por la Conselleria de Educación, al considerarlos “abusivos”.
Sin embargo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal autonómico ha dictado dos autos que rechazan suspender los servicios mínimos fijados por la Generalitat.
Los magistrados han desestimado así las medidas cautelarísimas solicitadas por los sindicatos CSIF y CCOO contra la resolución dictada el pasado 7 de mayo por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
El tribunal considera que se dan las razones de urgencia extraordinaria para resolver sobre las peticiones de las dos organizaciones sindicales sin dar traslado previo para que se pronuncien a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal, ante el inicio de la huelga.
El pronunciamiento de la Sala no entra en el fondo del asunto, pues es el objeto del recurso y requiere de un análisis más profundo, pero rechaza las medidas cautelares solicitadas por los sindicatos recurrentes al no apreciar en la resolución impugnada una “evidente falta de motivación” ni tampoco una “notoria y evidente falta de proporcionalidad en los servicios establecidos”.
“Desde el ángulo de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y al observar los porcentajes de los servicios mínimos establecidos y su fundamentación, la Sala no encuentra evidentes y ostensibles defectos de motivación ni desproporciones notorias”, concreta uno de los autos.
El TSJ-CV alude al “obvio interés general del funcionamiento del servicio público educativo”, así como al derecho fundamental a la educación, consagrado en el artículo 27 de la Constitución española, “que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
“Es consustancial a la huelga en los servicios públicos que los usuarios de esos servicios se enfrenten a molestias, distorsiones e incertidumbres relativas. Ahí reside la capacidad de presión de los trabajadores y su capacidad de negociación con el empleador. Pero el derecho de huelga encuentra un primer límite al enfrentarse a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la educación”, argumentan los magistrados.
Evitar “incertidumbres o zozobras” con la EBAU
En esa línea, destacan especialmente los derechos e intereses de los alumnos de segundo de Bachillerato, que próximamente se van a enfrentar a la prueba de la EBAU (Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad), que es “un hito muy destacado de sus vidas académicas y también de sus respectivos futuros profesionales”.
La Sala constata en este punto “un relevante interés general en que todos esos alumnos afronten esa prueba sin más incidentes, incertidumbres o zozobras de los que son consustanciales a la prueba”.
Es precisamente por la ponderación de los intereses en conflicto y la consideración de que el interés general de esos alumnos es “preponderante” por lo que el TSJ-CV desestima las peticiones de los sindicatos.
Se trata de la primera huelga indefinida en el sector de Educación desde 1988, convocada por todos los sindicatos. La Conselleria de Educación ha cifrado la participación de la huelga en un 24%. Por su parte, los sindicatos han elevado la participación a más del 80%.