El TSJ valenciano confirma su decisión de no investigar a Mazón por la dana

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado, por unanimidad, los recursos de súplica presentados por varias acusaciones y ha confirmado su decisión de no investigar al expresident de la Generalitat, Carlos Mazón, por su actuación durante la dana del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que dejó 230 fallecidos.

“La defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes —principales y adhesivos— hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar razones bastantes de la equivocación de la Sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala”, indica el auto notificado este lunes a las partes.

El alto tribunal autonómico ratifica así, íntegramente, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el auto que dictó el pasado 16 de marzo, tras la exposición razonada elevada por la titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra.

El TSJ-CV rechaza que el auto recurrido haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, pues dicho derecho “no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho”.

En este caso, apostilla la Sala, “el rechazo está debidamente explicado” y en él se responde “tanto a la ausencia de ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para entender que la conducta activa del aforado pudiera ser constitutiva de un delito de homicidio imprudente como a la imposibilidad de apreciar el carácter delictivo en el actuar por omisión que se atribuye al, en aquel tiempo, presidente de la Generalitat”.

El aforamiento de Mazón no abusa “de derecho alguno”

Por otro lado, los magistrados desestiman la solicitud de no aplicar la prerrogativa del aforamiento al exjefe del Consell, pues no aprecian en su adquisición de la condición de diputado autonómico “abuso de derecho alguno”.

En esta línea, señalan que ya era diputado con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y lo sigue siendo en la actualidad, por lo que no existe un paralelismo, como sostenían los recurrentes, con el denominado 'caso Gallardo', resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

“Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes de aquella Comunidad Autónoma por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal”, precisa el TSJ-CV, y se había obtenido justo antes de la apertura del juicio oral, lo que no ocurre en el caso de Mazón, quien figura como diputado de la XI legislatura desde su inicio (el 26 de junio de 2023).

El auto desestima también el resto de las alegaciones de los recurrentes y reitera los argumentos ya expuestos en la resolución del pasado 16 de marzo y que confluyeron en su decisión de declarar la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia para investigar al expresident de la Generalitat y de dictar el archivo de las actuaciones.

Sin “deber jurídico de actuación”

De este modo, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo e insiste en que el análisis de las normas autonómicas “pone de manifiesto inequívocamente” que al entonces jefe del Ejecutivo valenciano “no se le atribuía un deber jurídico de actuación” en la gestión de la emergencia, y por tanto no tenía la posición de garante.

Por otro lado, el TSJ-CV repite en esta resolución que no aprecia los indicios de delito sólidos y cualificados que requiere la jurisprudencia, en cuanto a la supuesta participación activa del aforado en el envío del mensaje de alerta a la población.