La portada de mañana
Acceder
La UE obligará a los medios a publicar sus propietarios y la publicidad institucional
El PP se enreda en los pactos para Catalunya con Vox al acecho
Opinión - ¿Respeto a Milei y al resto de la ultraderecha? Por Rosa María Artal

El TSJCV anula la sentencia de un juzgado de Alicante que condenó a la Conselleria de Sanidad por falta de EPI al inicio de la pandemia

0

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Alicante que declaró culpable a la Conselleria de Sanidad Universal por no tener suficientes EPI (Equipos de Protección Individual) para el personal sanitario al inicio de la pandemia del Covid-19.

Este tribunal declaró que la Conselleria de Sanidad había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales, generando un grave riesgo a la seguidad y salud de los facultativos sanitarios de la provincia de Alicante pertenencientes al sindicato médico CESM-CV (excepto de los partidos judiciales de Benidorm y Elche) al inicio de la pandemia por Covid-19, condenó a la Conselleria a suministrar y proveer de EPIS necesarios y remitió a los sanitarios afectados a reclamar en la jurisdicción Contencioso-Administrativo la responsaiblidad patrimonial generada por un anormal funcionamiento de la Administración.

Sin entrar en el fondo del asunto, el Tribunal Superior de Justicia decreta la nulidad de las actuaciones y retrotrae el procedimiento al momento de la admisión a trámite de la demanda de CESM, a fin de que el Juzgado de lo Social requiera a este sindicato para que “concrete su demanda, identificando y cuantificando los daños y perjuicios concretos reclamados tanto por el sindicato demandante como por cada uno de los trabajadores en cuyo nombre e interés actúa”.

Una vez cumplido este trámite, el procedimiento deberá seguir los cauces legales hasta el dictado, en su caso, de una nueva sentencia por el juzgado de Alicante antes citado.

La resolución de la Sala de lo Social del TSJCV, por tanto, al declarar la nulidad de las actuaciones, no entra a conocer “los demás motivos de recurso formulados” por las partes y que “se refieren al fondo del asunto”.