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La Justicia descarta anular la liquidación del Consorcio Valencia 2007 y la Marina mantendrá la gestión privada

La Marina de Valencia seguirá siendo de gestión privada, en concreto, por parte de la unión temporal de empresas (UTE) Serveis Marítims Port Eivissa SL y Ocibar SA. Esta es la principal consecuencia de la desestimación del recurso judicial interpuesto por los exempleados del Consorcio Valencia 2007 contra la liquidación del ente público que gestionaba anteriormente el espacio.

Fue el 1 de julio de 2024 cuando el Consejo de Administración de la APV propuso otorgar a la UTE la concesión administrativa para la adecuación y explotación de las instalaciones náutico-deportivas de la zona norte de la Marina.

Hasta ese momento, el recinto lo había gestionado el Consorcio, organismo integrado por el Ayuntamiento, la Generalitat Valenciana y el Gobierno. En 2022 se acordó su disolución tras asumir el Estado la deuda generada por la Copa América, lo que provocó que el representante del ejecutivo central lo abandonara. Sin embargo, 14 empleados que se iban a ver afectados por despidos, impugnaron tanto el proceso de cierre del Consorcio, que se prolongó durante dos años, como la adjudicación de la concesión al gestor privado.

El segundo de los asuntos ya quedó archivado y el primero ha seguido la misma suerte. Y es que, la sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de València ha concluido que los demandantes, los 14 exempleados del Consorcio Valencia 2007, carecen de legitimidad para tumbar su disolución, por lo que la sala no ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, es decir, los motivos alegados para sostener la presunta irregularidad.

En su demanda, los denunciantes alegaban que “no se distingue a qué modalidad de liquidación se ha sometido el Consorcio, siendo especialmente grave la no publicación del acuerdo hurtando el debate administrativo y judicial de contratistas, trabajadores y ciudadanos”.

Y continuaba: “Por la vía de los hechos, que no por la vía del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007, se ha sometido a la entidad pública, a un proceso fraudulento de disolución 'con liquidación', cuando también por la vía de los hechos, todas y cada una de las actividades del Consorcio han seguido desempeñándose con normalidad hasta el momento, sin haber llegado cumplir con los objetivos marcados en sus Estatutos, siendo además, que tales actividades, también, van a seguir siendo ejercidas por el resto de entidades consorciadas, como si de una disolución 'sin liquidación' se tratase”.

La denuncia consideraba, por lo tanto, nulo “de pleno derecho” el acuerdo de disolución del Consorcio adoptado en el año 2022 debido a “manifiestos y graves errores” al continuarse con toda la actividad consorciada entre el Puerto de València y el Ayuntamiento mientras se finiquitó “ilícitamente” los contratos laborales de los empleados por medio de un expediente de regulación de empleo para el que no había acuerdo.

Sin embargo, el fallo judicial concluye que “procede convenir con la parte demandada en que los recurrentes carecen de interés legítimo en la impugnación del acuerdo del Consejo Rector de 22 de mayo de 2022 [liquidación], por cuanto que, aun en caso de que esta prosperara, o, por lo que se refiere al objeto de autos, se acordara que procede admitir el recurso extraordinario de revisión, ninguna utilidad jurídica o ventaja se derivaría para los recurrentes”.

Y ello por cuanto que “parte de los demandantes han sido subrogados en la empresa concesionaria, respetando sus derechos adquiridos, por lo que una eventual anulación del acuerdo de disolución en nada afectaría a su situación jurídica, porque la concesión administrativa otorgada a las adjudicatarias seguiría siendo válida, así como la relación laboral entre los demandantes y su nuevo empleador, careciendo la anulación de efectos en su esfera jurídica”.

La sentencia recuerda además que “en semejantes términos procede pronunciarse respecto de los demandantes afectados por el despido colectivo, que ha sido declarado conforme a derecho por sentencia, ya que, efectivamente, aun en el hipotético caso en que se estimara la demanda, el despido, como extinción de la relación laboral, declarado conforme a derecho por la jurisdicción laboral, en nada se vería afectado y los trabajadores no verían afectada su esfera jurídica o patrimonial como consecuencia de la anulación”.

De lo expuesto, añade el jueza, se desprende que, una vez tomada la decisión de separación del socio que representa al Gobierno central, “se produce la disolución y posterior liquidación del Consorcio por expresa declaración de los estatutos del Consorcio, salvo que las otras Administraciones adoptaran y publicaran un acuerdo decidiendo continuar, lo que no sucedió”. Tal consecuencia prevista en los Estatutos, “no debe ser negociada ni con los representantes de los trabajadores ni con estos individualmente considerados, por lo que, en suma, los trabajadores carecen de legitimación para fiscalizar la legalidad del acuerdo de disolución del Consorcio, que es automática cuando una de las Administraciones consorciadas decide separarse, en este caso la Administración General del Estado dando cumplimiento a lo previsto en una norma con rango de Ley”.

Con todo la vía judicial no está definitivamente cerrada en todo lo que rodea a la liquidación del Consorcio Valencia 2007 y al despido de sus empleados. Los extrabajadores que denunciaron en el juzgado la improcedencia de su despido ampliaron la demanda tras la investigación abierta por la Fiscalía Anticorrupción ante presuntas irregularidades en la colocación de algunos de los exempleados en la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) y en Visit Valencia, fundación adscrita al Ayuntamiento. La sección de lo social del tribunal de instancia de València admitió a trámite la demanda y aplazó la vista al próximo 11 de noviembre.