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Un juez decidirá si el Puerto de Valencia y el Ayuntamiento debieron subrogar a los extrabajadores del Consorcio

La Marina de Valencia, con el edificio Veles e Vents al fondo.

Carlos Navarro Castelló

València —

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Los extrabajadores del Consorcio Valencia 2007 que denunciaron en el juzgado la improcedencia de su despido tras liquidación del ente en el año 2024 han ampliado la demanda tras la investigación abierta por la Fiscalía Anticurrpción ante presuntas irregularidades en la colocación de algunos de los expleados en la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) y en Visit Valencia, fundación adscrita al Ayuntamiento.

En concreto, siete de los exempleados que inicialmente denunciaron al Ayuntamiento de València al considerar que debieron ser subrogados por la corporación municipal al mantener la gestión de parte de las instalaciones de la Marina de Valencia, en coordinación con la APV, tenían la vista señalada para el día 20 de este mes.

Sin embargo, tras los audios destapados por elDiario.es en los que se escucha al concejal de Grandes Proyectos, José Marí Olano, informando a los extrabajadores antes de ser despedidos de diversas plazas que se iban a crear en entes municipales a las que podrían presentarse y de animarles a que lo hicieran, han decidido ampliar la denuncia contra la APV y contra la unión temporal de empresas (UTE) Serveis Marítims Port Eivissa SL y Ocibar SA, que ahora gestionan la Marina de València tras la liquidación del Consorcio, ente público que estaba participado por la Generalitat, el Gobierno y el Ayuntamiento.

Así, según ha averiguado esta redacción, la sección de lo social del tribunal de instancia de València ha admitido a trámite la demanda y ha aplazado la vista al próximo 11 de noviembre.

La demanda viene a argumentar que la UTE se subrogó a 13 exempleados supuestamente para realizar labores de marinería en la lámina de agua. Sin embargo, entre ellos figuran cuatro con perfil estrictamente administrativo. Ninguno de ellos desarrollaba funciones físicas sobre la lámina de agua en sentido literal en el Consorcio puesto que sus labores eran de gestión, administración y atención al cliente en el ámbito de la Marina. Al mismo tiempo pone de relieve que la APV creó dos plazas de alta dirección que fueron adjudicadas a dos empleadas del Consorcio en un proceso que también está siendo objeto de investigación por presuntas irregularidades. La demanda pone de relieve que varios exempleados acertaron ante notario los nombres de las que finalmente fueron adjudicatarias de las plazas.

Además, añade el escrito que en la segunda reunión del período de consultas previo a los despidos, la representación de los trabajadores solicitó expresamente el informe que había determinado los criterios para decidir qué personal se subrogaba, un documento que no se remitió. Lo que se aportó fueron cartas intercambiadas con la Autoridad Portuaria de Valencia en los años 2021, 2022 y 2023, que son meras comunicaciones de datos del personal subrogable a efectos del pliego de licitación, pero no estudios técnicos que analicen, función por función y trabajador por trabajador, la adscripción de cada empleado a una u otra unidad productiva.

La ausencia de cualquier informe técnico de soporte implica que los criterios de selección carecieron de la objetivación y transparencia exigibles conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y a la doctrina jurisprudencial que exige que los criterios de selección sean objetivos, razonables y verificables.

En cuanto al Ayuntamiento, ponen de relieve en la demanda que no solo ha recuperado la posesión de los edificios y se ha subrogado en la posición jurídica del Consorcio respecto de las contratas que gestionaba, sino que la corporación municipal ha seguido desarrollando las actividades que desempeñaba el Consorcio.

Los demandantes exigen que se declare la nulidad de sus despidos, al haberse vulnerado las prioridades de permanencia y los criterios de selección conforme al artículo 124.13.b párrafo 3º LRJS, con condena solidaria de las empresas demandadas a la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.

Subsidiariamente, para el supuesto de que no se estime la nulidad, piden que se declare la improcedencia de los despidos con condena a las empresas demandadas a la readmisión o, a elección de la empresa, al abono de la indemnización que legalmente corresponda, con los salarios de tramitación devengados.

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