La Justicia no aprecia discriminación en que las camareras de piso cobren menos que otros compañeros del mismo grupo

Camarera de piso

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Justicia no aprecia discriminación en que las camareras de piso tengan un plus de productividad inferior al de otros compañeros de su misma categoría, como los camareros de bar. Entiende que estas mujeres realizan turnos diferentes a los de otros trabajadores y que no están obligadas a realizar cursos de formación, por lo que ven justificado este sueldo.

El sindicato CCOO, demandó el pasado año a una empresa de Tenerife, Tenesur Hotel Best, al considerar que existía diferencia salarial por cuestiones de sexto, ya que todas las camareras de piso son mujeres y que tenían derecho a cobrar el mismo plus que otros trabajadores de su categoría formados mayoritariamente por hombres. 

El juzgado de lo social número cinco de Tenerife concluye que las cuantías abonadas en concepto de productividad a los camareros es de 640,67 euros, mientras que las camareras de piso obtienen un plus de 146,83 euros. Si embargo, estas mujeres cobran un plus mayor que el de los ayudantes de recepción o los pinches, que es de 113,88 euros. Por tanto, la jueza estima que existen unos criterios objetivos y que no se trata de una cuestión de sexo.

En la sentencia se alude además a que en el convenio colectivo del sector de la Hostelería, CCOO era parte mayoritaria de la negociación y no aludió a que en dicha negociación se hubiera puesto de manifiesto la existencia de discriminación por razón de sexo en relación al plus de productividad o que hubiera intentado modificar su regulación.

También se hace referencia a que las camareras de piso tienen un regimen de turno que normalmente es de mañana con un horario de 07:30 a 15:30 y que sólo trabajan de tarde las que se encuentran de guardia, a diferencia de otros trabajadores, como por ejemplo, los camareros de bar.

Ante el hecho de que el sindicato considere “discriminatorio” este plus de productividad por razones de sexo, señalan que es insuficiente para determinar que existe dicho trato discriminatorio la mera afirmación por el trabajador de que se ha vulnerado este derecho. La jueza señala que se deben aportar pruebas suficientes o un principio de prueba que genere razonablemente una apariencia o presunción sobre la realidad.

La juez se basa para establecer esos criterios en lo recogido por el convenio del hotel, sino por declaraciones de dos delegados sindicales del propio establecimiento (una de ellas camarera de piso), que corroboraron que las mujeres que se ocupan de limpiar y hacer las habitaciones no rotan en sus turnos, ni trabajan de noche, ni están obligadas a dominar idiomas extranjeros.

La empresa ha celebrado el fallo segura que esta sentencia supone un “respiro” para las empresas del sector, que podrían haberse visto obligadas a igualar la retribución de las camareras de piso con los camareros de sala o bar “sin que existiera una discriminación”.

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