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Ábalos ante el Tribunal Constitucional

El exministro José Luis Ábalos. EFE/J.J. Guillén
14 de octubre de 2026 22:33 h

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Este pasado miércoles el Tribunal Supremo (TS) ha dado a conocer su respuesta al incidente de nulidad de actuaciones que el exministro José Luis Ábalos suscitó contra la sentencia de la Sala Segunda que lo condenó por varios delitos a una pena de 24 años de privación de libertad. 

En dicha respuesta el TS considera que no se ha producido vulneración alguna de derechos fundamentales del exministro y confirma la sentencia cuya nulidad se insta. Con ello, queda agotada la vía judicial y el exministro puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. 

Aunque en el incidente de nulidad de actuaciones la defensa del exministro no se ha limitado a recurrir la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal, es sobre la vulneración de esos dos derechos sobre la que tiene que articularse el recurso de amparo y sobre la que tendrá que dar respuesta en su sentencia el Tribunal Constitucional. Si se constatara la vulneración de ambos derechos, la sentencia del TS sería nula de pleno derecho y no sería necesaria argumentación alguna adicional sobre la vulneración de cualquier otro.

En el artículo 71, la Constitución reconoce la inviolabilidad de los Diputados y Senadores en el apartado 1, la inmunidad en el apartado 2 y el fuero jurisdiccional en el apartado tercero. Este último es el único que nos interesa: “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”

Con esta decisión el constituyente excepciona la vigencia del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal, “durante el periodo de su mandato” (art. 71.2 de la Constitución)  

Mientras el Diputado o Senador conserve el acta, la Sala Segunda del TS es el juez ordinario predeterminado por la ley de su conducta y es, además, juez de primera y única instancia. 

¿Qué ocurre en el momento en que el Diputado o Senador pierde el acta y deja de ser miembro de las Cortes Generales? ¿Seguirá siendo competente en las causas contra ellos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?

Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicen nada al respecto. Ni ninguna otra norma del ordenamiento jurídico español o de los tratados sobre derechos fundamentales y garantías constitucionales en el proceso penal válidamente ratificados por España. 

La condición de Diputado o Senador es el presupuesto de hecho del fuero jurisdiccional. Sin dicha condición, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no puede ser competente en las causas contra ellos. 

Que yo sepa, esto no se ha discutido nunca por nadie. La pérdida de la condición de Diputado o Senador pone fin al fuero jurisdiccional y los exdiputados y exsenadores recuperan sus derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos españoles. La extensión del fuero jurisdiccional vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución. 

No lo vulnera el fuero jurisdiccional, porque es una excepción querida por el constituyente. Pero sí lo vulnera la extensión del fuero jurisdiccional sin previsión constitucional que le dé cobertura. Esta vulneración de la igualdad constitucional sí deberá ser alegada en el recurso de amparo. 

José Luis Ábalos fue elegido Diputado en la jornada electoral del 23 de julio. Mantuvo su condición de Diputado hasta el 28 de enero de 2026. Desde el momento en que adquirió la condición de Diputado tras prometer o jurar la Constitución hasta el 28 de enero la Sala Segunda del Tribunal Supremo era el órgano judicial competente en primera y única instancia para entender de su conducta. ¿Lo continuaba siendo después del 28 de enero?

El TS no identifica ninguna norma con base en la cual se pueda justificar la prolongación del fuero jurisdiccional con la consiguiente excepción de los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley y de la segunda instancia en el proceso penal. 

La Sala Segunda del TS hace descansar la retención de la competencia para entender de la conducta de José Luis Ábalos en un “Acuerdo” de un “Pleno no jurisdiccional” de la propia Sala Segunda de 2 de diciembre de 2014 que fijó “un criterio interpretativo constante y reiterado” sobre asignación de competencias. 

En dicho Acuerdo se decía que “en los casos de aforados, la resolución judicial que acuerde la apertura del juicio oral constituye el momento en el que quede definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a esa fecha se haya perdido la condición de aforado”.

Dado que el 25 de diciembre de 2025 el juez instructor había dictado el auto de apertura del juicio oral y que José Luis Ábalos perdió la condición de Diputado el 28 de enero de 2026, la Sala Segunda entendió que tenía la competencia para entender de su conducta y fijó para el 12 de febrero de 2026 “la vista de cuestiones previas”.

En su respuesta al incidente de nulidad de actuaciones, la Sala Segunda no explica qué lugar ocupa un Acuerdo de un Pleno no Jurisdiccional en el sistema de fuentes del derecho y cómo se puede con base en el mismo incidir en el ejercicio de dos derechos fundamentales que figuran en la Sección Primera del Capítulo II, que está reservado a la Ley Orgánica (arts. 53.1 y 81.1 de la Constitución). 

Entiendo que los magistrados de la Sala Segunda tienen un altísimo concepto de sí mismos, pero nunca se me había pasado por la cabeza que consideraran que podían ocupar el lugar del legislador que reforma la Constitución y ni siquiera del legislador de los derechos fundamentales.

Está claro que estaba equivocado. Será el Tribunal Constitucional el que decida si, con base en un Acuerdo de un Pleno no jurisdiccional, la Sala Segunda puede extender el fuero jurisdiccional y entender en primera y única instancia de la conducta de José Luis Ábalos tras haber perdido la condición de Diputado. 

Obviamente, la defensa del exministro podría solicitar al Tribunal Constitucional que dejara en suspenso la condena hasta tanto se pronuncia sobre el fondo del asunto. 

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