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El caso Plus Ultra y Rodríguez Zapatero: las cosas en su sitio

15 de junio de 2026 22:14 h

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La concesión de ayudas por parte de diferentes Estados de la Unión Europea a diversas aerolíneas con motivo del impacto del COVID 19 no ha dejado de suscitar polémicas que han acabado en algunos casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el Tribunal General (TGUE) y, en otros, ante los tribunales de justicia nacionales.

Las decisiones del TJUE y el TGUE se pueden clasificar en dos grandes grupos: las anulaciones de grandes rescates de aerolíneas singulares por vicios en su aprobación y, por el contrario, el aval a los fondos generales de solvencia, a los que podían acogerse diversas aerolíneas.

En el primero destaca, sobre todo, la anulación definitiva en abril de 2026 de la ayuda a Lufthansa, una recapitalización masiva de 6.000 millones de euros en 2020 bajo el “Marco Temporal de Ayudas de Estado” de la Comisión Europea.

Pero no fue la única. También fueron anuladas las autorizaciones de los rescates de Air-France-KLM y SAS.

En el segundo grupo se encuentran todos los rescates de las aerolíneas españolas, de las cuales únicamente el rescate de Air Europa, que recibió 475 millones de euros de 2020 a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, gestionado por la SEPI, acabó siendo examinado por el TJUE, que la aprobó sin reserva de ningún tipo.

El rescate de Plus Ultra no llegó al TJUE porque, según la normativa europea del Marco Temporal COVID-19, los Estados miembros no estaban obligados a notificar las ayudas que no rebasaran el umbral de los 250 millones de euros. La ayuda a Plus Ultra alcanzó la cifra de 53 millones de euros.

Sí llegó a la justicia española, a los juzgados de Madrid, en 2021, como consecuencia de una denuncia por el pseudosindicato Manos Limpias contra altos cargos de la SEPI y miembros del Consejo de ministros por malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias.

Tras más de un año de investigación, la titular del juzgado 15 decretó el archivo de la causa por ausencia de delito. La jueza recibió el expediente completo de tramitación del rescate, remitido por la SEPI, en el que se detallan los múltiples controles internos y externos que superó la solicitud de ayuda de la compañía Plus Ultra sin hallar rastro alguno de intervención política. José Manuel Romero publicó el pasado 28 de mayo en este diario un análisis detallado del mismo: 'Un tráfico de influencias para el rescate de Plus Ultra sin influencia acreditada'. Lectura obligatoria para quien quiera estar bien informado.

Hasta este momento, si prescindimos de la singularidad de Manos Limpias, no hay reproche alguno que se pueda formular contra el proceso general de concesión de préstamos para las aerolíneas afectadas por el COVID 19 y el control judicial de las mismas en España. No solamente no hay tráfico de influencia acreditado en ningún caso, sino que, del propio procedimiento diseñado para la concesión de los préstamos, se desprende la dificultad, por no decir la casi imposibilidad, de que tal tráfico hubiera podido producirse. Hacer la presión que exige la jurisprudencia sobre el tráfico de influencias a los funcionarios de la SEPI que tenían que elevar la propuesta de concesión al Consejo de ministros, que era quien la aprobaba, es prácticamente imposible.

El delito de tráfico de influencias había quedado descartado, parecía que, de manera definitiva, en la concesión del préstamo a la aerolínea Plus Ultra. El de tráfico de influencias y el de cualquier otro, ya que la titular del Juzgado número 15 de Madrid, como hemos visto, no había apreciado delito alguno.

Pero no ha sido así. El delito ha reaparecido en un auto de 18 de mayo de 2026 dictado por el juez José Luis Calama de la Audiencia Nacional. En dicho auto se imputa como presunto autor del delito al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Resulta llamativo que, aunque durante los años de Rodríguez Zapatero no se acreditó ni un solo caso de corrupción, ha sido el primer expresidente en ser imputado por corrupción. Es comprensible, en consecuencia, el impacto que el auto dictado por el juez Calama ha tenido en la opinión pública.

De ahí la necesidad de contextualizar el auto, a fin de que pueda ser entendido por cualquier ciudadano, que no haya estudiado derecho. Es lo que pretendo hacer a continuación.

Para que el lector no se pierda, es preciso responder a las dos siguientes preguntas: ¿cómo ha llegado el asunto Plus Ultra del Juzgado número 15 de Madrid al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional? Y, ¿cómo ha recalado José Luis Rodríguez Zapatero en el auto dictado por el titular de este Juzgado, José Luis Calama?

Tras haber sido dictada la sentencia por la titular del Juzgado número 15 de Madrid, en la que, como hemos visto, se llegaba a la conclusión de que no se había producido delito alguno en la concesión del préstamo a la aerolínea Plus Ultra, la justicia suiza y la francesa alertaron en 2024 a la justicia española del posible uso delictivo por los dirigentes de Plus Ultra del dinero obtenido con el préstamo. Y apuntaban a los delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales. 

Es importante subrayar que la justicia suiza y la francesa no ponen en cuestión la licitud del préstamo concedido, sino el uso posterior del dinero obtenido a través de dicho préstamo por parte de los propietarios y dirigentes de la aerolínea Plus Ultra, entre los que no se encuentra José Luis Rodríguez Zapatero. 

La titular del juzgado número 15 de Madrid, ante el nuevo objeto procesal suscitado por la alerta de las justicias suiza y francesa, que desborda el que fue objeto de estudio por su parte para dar respuesta a la inicial querella de Manos Limpias, decidió inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, al que correspondiera encargarse del asunto.

Hasta ese momento el nombre de José Luis Rodríguez Zapatero no había hecho acto de presencia. ¿Cómo entra el expresidente del Gobierno en la investigación de los delitos sobre los que habían alertado las justicias suiza y francesa?

Aquí es donde está “la madre del cordero”.

¿La incorporación del expresidente del Gobierno a la causa se ha producido de manera constitucional o, por el contrario, lo ha sido con vulneración de las garantías constitucionales del proceso penal reconocidas en la Constitución? Como escribí el pasado jueves respecto del ex fiscal general Estado, dichas garantías, como la virginidad de María, proyectan su vigencia “antes de parto, en el parto y después del parto”, sin excepción temporal de ningún tipo. Empezando, por tanto, con el momento de la imputación. ¿Puede ser considerado constitucional el auto de imputación dictado el 18 de mayo de 2026 por parte del juez instructor? 

En el propio auto y en la conducta procesal ulterior del propio Juez Calama tenemos la respuesta.

En el Auto no se recoge información alguna objetivamente contrastable de la participación de Rodríguez Zapatero en la concesión del préstamo a la aerolínea Plus Ultra o en el uso de dinero de dicho préstamo. Toda la información que se aporta sobre el expresidente procede del clonado del teléfono de Rodolfo Reyes Rojas, puesto a disposición de la Policía Nacional por la agencia de los Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI). Cito textualmente: “A través de los mecanismos de los que dispone la Policía Nacional la HSI ha puesto a disposición de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción la extracción telefónica de un dispositivo móvil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas”.

En dicho dispositivo móvil no aparece ninguna intervención directa de José Luis Rodríguez Zapatero, sino únicamente las intervenciones de terceros que hablan de él. Pero para la UCO, en primer lugar, y para el juez instructor, después, las menciones de Zapatero que figuran en el dispositivo móvil tienen suficiente credibilidad para justificar su imputación.

No hay ni un solo momento en que el juez instructor se detenga a preguntarse cómo se puede iniciar un proceso penal en España sin la presencia de una autoridad judicial. La HSI es un órgano administrativo. En consecuencia, de la información que pueda obtener sin control judicial no se puede derivar un auto de imputación por parte de un juez español. La Constitución excluye tal posibilidad de manera absoluta. ¿Cómo ha podido ignorar el juez Calama que su primera obligación para dictar un auto de imputación tiene que ser la verificación de que la información con base en la cual dicho auto ha sido dictado ha sido obtenida de manera jurídicamente irreprochable? Parece increíble, pero así ha sido.

El propio juez Calama, al haber leído, sin duda, las críticas sobre la inconstitucionalidad de su manera de proceder (ver Jordi Nieva y Carlos López-Keller), ha intentado blanquear la información indebidamente obtenida. Pero el remedio ha sido peor que la enfermedad, ya que resulta difícil de entender su decisión de dirigirse genéricamente a la Administración estadounidense solicitando que se le autorice a hacer uso de ahora en delante de la información de la que ya ha hecho uso en el auto de imputación de Rodríguez Zapatero. Pedir autorización para utilizar lo que ya se ha utilizado se califica por sí mismo.

¿No sabe, además, el juez Calama que un juez no puede dirigirse nada más que a otro juez? La cooperación judicial únicamente puede darse entre jueces. Un juez no puede solicitar cooperación a una autoridad administrativa. Ni recibirla. Por la propia naturaleza constitucional del poder judicial y del poder administrativo. ¿No sabe, además, que un juez no puede solicitar nunca “autorización” para hacer uso de una información, sino que debe exclusivamente exigir que se le certifique más allá de toda duda razonable que la información ha sido obtenida de forma jurídicamente irreprochable? Si la información es jurídicamente irreprochable, todo lo demás sobra. Si no lo es, no hay nada que se pueda hacer.

De lo expuesto hasta el momento se deduce que el auto de 18 de mayo de 2026 es nulo de pleno derecho por vulneración de las garantías constitucionales del proceso penal. También lo es la solicitud para poder hacer uso de la información indebidamente obtenida a través del HSI.

De la nulidad del auto de imputación se deriva la nulidad de todas las decisiones que se han tomado respecto de la intimidad personal y familiar del expresidente del Gobierno. La cacería del expresidente del Gobierno y su familia está siendo infame.

Nos encontramos ante una instrucción por parte de un juez, pero con vulneración palmaria de la Constitución. En consecuencia, no es la “voluntad general”, la Constitución y la Ley, la que el juez Calama está haciendo valer, sino que ha sustituido la voluntad general por su voluntad particular. Me imagino que eso sí sabrá lo que significa.