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Condena al fiscal: hay que seguir prestando atención
Como no conocemos la sentencia, sino únicamente la decisión -o lo que es lo mismo, no conocemos la razón por la que se condena sino la voluntad de condenar-, no podemos hacer un análisis jurídico, sino exclusivamente político de la nota informativa del Tribunal Supremo (TS).
Porque este jueves el Supremo hizo política y no derecho. Hoy sabemos que el fiscal general del Estado ha sido condenado, pero no por qué ha sido condenado. Esto es lo que el Tribunal Supremo tenía prisa que se supiera.
Se ha dicho que dio a conocer por adelantado el sentido de la sentencia por temor a filtraciones durante el procedimiento de redacción de la misma, pero, sin descartar que dicha circunstancia haya podido influir, no pienso que haya sido lo decisivo. Lo decisivo ha sido provocar un impacto en la opinión pública que apartara su atención de la fundamentación jurídica -o la falta de fundamentación jurídica, habría que decir- cuando esta se dé a conocer.
El comunicado de este jueves es una forma de anestesia anticipada. Cuando se conozca el razonamiento jurídico -o la ausencia del mismo, insisto-, habrán pasado unos días en los que se habrá continuado hablando de la condena del fiscal general, reduciéndose con ello la atención que se preste al contenido de la sentencia. No es lo mismo ver el partido que verlo cuando se conoce el resultado. El Tribunal Supremo ya se encargó de que no pudiéramos ver el partido al impedir la retransmisión de la señal de televisión y ahora pretende que no prestemos atención a la deliberación, por muy escasa que haya sido, y a la motivación de la decisión adoptada, es decir, a la sentencia propiamente dicha.
El Supremo sabe perfectamente que esta sentencia será anulada. Es tan delirante la vulneración, como mínimo, de dos derechos fundamentales -presunción de inocencia e imparcialidad del órgano judicial-, que es imposible que pase el filtro del Tribunal Constitucional o, en todo caso, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero eso llevará su tiempo. Llevará el tiempo del Derecho, que es distinto del tiempo de la Política, que es el único que al TS parece interesar en este momento. La nota informativa anunciando la condena es la forma de expresión judicial de “el que pueda hacer que haga”. Cuando se conozca la sentencia del Constitucional, el presidente de la Sala, por ejemplo, ya se habrá jubilado y estará viendo los toros desde la barrera.
La pretensión de que nos quedemos en el momento de la política y no prestemos atención al momento del derecho es sumamente importante desde una perspectiva política. Quedarse en el momento de la política es estéril. Es puro pataleo. En mi opinión, lo que ha hecho el Tribunal Supremo es la negación pura y simple del Estado de Derecho. Resulta tentador no ver como una mera coincidencia la elección del 20N para hacer pública la notificación.
No hay que caer en la provocación, porque nos lleva a la esterilidad. La condena del fiscal general se ha producido y frente a la misma, políticamente, no se puede hacer nada. O, mejor dicho, para poder reaccionar políticamente de una manera que no sea estéril hay que prestar atención a la fundamentación jurídica, ausencia de fundamentación jurídica repito, de la sentencia.
La batalla de la opinión pública se va a jugar en este terreno. Es importante que la opinión pública entienda que la sentencia no es respetable. Se va a ejecutar, porque no puede ser de otra manera. Pero no tiene por qué respetarse. La respetabilidad se la tiene que ganar una sentencia con su fundamentación. Y si carece de ella, como en este caso es evidente, hay que dejarlo claro. La sentencia tendrá Fundamentos Jurídicos, pero no Fundamentación Jurídica. Es imposible que la tenga. Cuando se conozca, lo comprobaremos.
Hay que estar atentos a la sentencia y a los votos particulares cuando se hagan públicos. Van a ser muy esclarecedores tanto la una como los otros. Y, además, en esta ocasión, el texto de la sentencia y de los votos particulares va a tener a continuación, de manera inmediata, respuesta en el texto mediante el cual se sustancie el “incidente de nulidad de actuaciones” del fiscal general ante la propia Sala Segunda del TS como paso previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Así como respuesta del propio Supremo a la argumentación del texto que justifica la presentación de dicho “incidente”.
El fiscal general va a poder argumentar por qué, en su opinión, la sentencia carece de fundamentación jurídica propiamente dicha, por qué es una sentencia jurídicamente delirante y va a hacerlo sabiendo que el Supremo tiene que contestar con la vista puesta en el Constitucional y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Supremo va a rechazar por supuesto el escrito del fiscal general, pero tendrá que explicar por qué lo rechaza. Y sabiendo que no tiene la última palabra.
A todo esto hay que prestar atención. La batalla judicial se acabará ganando, pero es importante que se vaya ganando la batalla de la opinión pública. La democracia hay que defenderla y esta es una muy buena ocasión para hacerlo.