El Supremo resuelve que dos retratos de Goya reclamados por la tabaquera Altadis pertenecen al Estado
El Tribunal Supremo ha resuelto este viernes que dos cuadros de Francisco de Goya que había reclamado la multinacional tabaquera Altadis pertenecen al Estado. Se trata de los retratos del rey Carlos IV y su esposa la reina María Luisa de Parma, pintados en 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para ser expuestos en un monumento que iba a ser colocado en su fachada.
Con esta sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, finaliza el litigio entre la empresa y el Ministerio de Cultura –entonces también de Deporte– sobre la propiedad de los lienzos. En ella se recoge que ambos pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y después pasaron al Estado, además de enunciar las diferentes entidades que se sucedieron en la posesión de los retratos hasta la actual, Altadis S.A.
Tras analizar los documentos y comunicaciones habidas entre ambas partes, el Tribunal Supremo ha concluido que el Ministerio “consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco a la que se arrendó este monopolio en 1887, poseyera los retratos con una función de ornato en sus edificios, pero no renunció en momento alguno a su propiedad”. La parte demandante, por su parte, no ha acreditado que la posición originaria se tornara a título de dueña, la “única idónea para adquirir la propiedad por usucapión, prescripción adquisitiva”.
La sentencia contempla igualmente que la Ley de Patrimonio Artístico Español declara en su apartado 2 que “los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas”; y que en su apartado 3 se declara expresamente que “los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún momento se aplicará a estos lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil”.
Por todo ello, pese a que reconoce que el contrato de comodato –de préstamo gratuito– que firmaron el Ministerio y Tabacalera en 1999, se reconoce que la segunda era la titular dominical de los dos retratos, esto “no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de estas dos obras”.