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Meta recurrirá la condena de 479 millones por uso indebido de datos en publicidad digital
Madrid, 20 nov (EFE).- Meta recurrirá la sentencia del juzgado de lo mercantil número 15 de Madrid que le obliga a abonar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI).
“No estamos de acuerdo con el fallo del tribunal y recurriremos”, ha asegurado a EFE un portavoz de la compañía, que sostiene que se trata de una acusación “infundada” que carece de “cualquier prueba del supuesto perjuicio” y que “ignora deliberadamente cómo funciona la industria de la publicidad 'online'”,
El fallo conocido este jueves considera que la compañía obtuvo una ventaja competitiva desleal en el negocio publicitario al utilizar datos personales sin consentimiento válido entre mayo de 2018 y julio de 2023 y estima parcialmente la demanda de AMI, que reclamaba 551 millones.
Sin embargo, Meta defiende que cumple “todas las leyes aplicables” y dice haber ofrecido “opciones claras e información transparente” a los usuarios, a los que “ha dado una serie de herramientas para controlar su experiencia en nuestros servicios”.
El juez sostiene que Meta trató datos protegidos de usuarios de Facebook e Instagram para insertar publicidad personalizada, lo que habría restado ingresos a medios y agencias que compiten en el mercado de publicidad digital en formato display.
El magistrado fundamenta la condena en la Ley de Competencia Desleal, al entender que la infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) le permitió beneficiarse de una posición de dominio al disponer de una base de datos mucho mayor que la que habría obtenido con un consentimiento expreso.
Además de la cuantía principal, la compañía deberá pagar más de 60 millones en intereses, 2,5 millones a Europa Press —más 328.000 euros adicionales— y cerca de 14.000 euros a Radio Blanca.
El juez concluye que Meta “usó los datos de millones de usuarios de forma ilícita” y que esta actuación generó “una ventaja competitiva” que las demandantes “jamás podrán igualar” en un mercado en el que la segmentación publicitaria es un elemento clave.
La sentencia destaca que la empresa “no ha fallado en utilizar la tecnología adecuada” para optimizar perfiles publicitarios, sino “en la forma de obtener y utilizar los datos personales”, al incumplir el RGPD durante el periodo analizado.
El reparto del dinero se realizará entre los competidores afectados en proporción a la cuota de mercado de la prensa digital durante esos cinco años. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Tras conocerse la condena, Meta ha rechazado la interpretación del tribunal. Un portavoz aseguró que la empresa no comparte el análisis del juzgado y que activará los mecanismos legales previstos para impugnar la decisión.
El caso abre un precedente en el sector publicitario español y podría tener implicaciones en el ámbito europeo, ya que afecta al tratamiento de datos en plataformas de gran escala y a la competencia en el mercado digital.