Renta 2025: El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración
A menos de dos semanas de que arranque oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta de 2025, son muchas las preguntas que suelen hacerse los contribuyentes para aprovechar todas las deducciones posibles. En este sentido, para realizar correctamente la presentación del IRPF, es vital conocer bien todos los plazos, los métodos que existen para hacer la declaración y toda la documentación que tenemos que preparar para no fallar y responder de manera correcta a todas nuestras obligaciones fiscales. Es importante informarse bien para evitar cometer errores y ser objeto de sanciones, por lo que tendremos que prestar especial atención a si ha habido cambio de normativas, conocer bien todas las deducciones y beneficios que podamos aprovechar y planificar con anticipación la presentación.
La campaña actual arranca el 8 de abril para hacer la presentación del borrador online, y se alargará hasta el próximo 30 de junio. Si quieres hacerla por teléfono tendrás que esperar hasta el 6 de mayo, aunque la cita previa puedes empezar a solicitarla el 9 de abril. Mientras que de forma presencial, y también mediante cita previa, puedes hacerla entre el 1 y el 30 de junio. La cita previa puedes pedirla a partir del 29 de mayo.
Con el calendario claro, otra de las consultas más habituales es a qué deducciones tenemos derecho. Por eso, es recomendable revisar las deducciones que tenemos, por ejemplo, por gastos de compra o alquiler de una vivienda, por hijos a cargo, actividades deportivas o gastos médicos. Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro médico, la adquisición de gafas o el dentista la respuesta varía en función de algunas cuestiones como tu situación laboral o la comunidad en la que residas. La deducción no es general para todos los contribuyentes, hay matices y es importante conocerlos para no perder la deducción si tienes derecho a ella.
Seguro médico
En cuanto al seguro médico privado, los asalariados no tienen derecho a desgravarse este gasto a nivel estatal; pero si lo contrata y paga su empresa, sí que pueden obtener un beneficio fiscal.
Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia —tal y como se recoge en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo—, sí que pueden deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos. El límite se establece en un máximo de 500 euros por cada miembro de la familia, que incluye al cónyuge y los hijos menores de 25 años. Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida, ese límite se incrementa hasta los 1.500 euros. La deducción se puede obtener trimestralmente solicitándola con el modelo 130 o en la declaración de forma anual a través del modelo 100.
Deducciones autonómicas
Si resides en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valencia estás de enhorabuena, pues en estas comunidades sí que hay deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta ajena. En Canarias te puedes desgravar hasta un 12 por ciento de los gastos que hayas tenido tanto por el diagnóstico como por el tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental. Ese mismo porcentaje es aplicable también a la inversión en aparatos, gafas si son graduadas o lentillas. El límite está establecido en 500 euros si tributas de forma individual y 700 si lo haces de forma conjunta y se amplía otros cien euros en caso de que el contribuyente sea mayor de los 65 años o si tiene una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento.
Ten en cuenta que si has realizado tus pagos en efectivo, no podrás deducírtelos: solo podrás beneficiarte de esta deducción si los has formalizado con un pago mediante tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia y los puedas justificar debidamente. Todos estos gastos van a la casilla 940. Para poder beneficiarte de estas deducciones, no puedes superar los 45.500 euros en tributación individual o los 60.500 euros en tributación conjunta.
En el caso de Cantabria, la deducción es algo menor, de un 10 por ciento por los mismos conceptos que en Canarias. Los límites también son los mismos, 500 para declaración individual y 700 en declaración conjunta, más cien euros adicionales para los contribuyentes mayores de 65 años o con una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. Se establece, sin embargo, que la deducción será posible “siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente”. Y no se contempla específicamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas. Para beneficiarte de esta deducción, tendrás que registrar los gastos en la casilla 954.
Según recoge la Agencia Tributaria, los límites para poder beneficiarte de las deducciones “tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta”.
En la Comunitat Valenciana el sistema es distinto. En esta región te puedes deducir hasta cien euros “para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas raras”, según explican desde la Agencia Tributaria, así como el tratamiento y el cuidado de las personas con Alzhéimer o daño cerebral adquirido. En el caso de familias numerosas o monoparentales el límite asciende a 150 euros.
En el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones estéticas puedes deducirte hasta un 30 por ciento con un máximo de 150 euros o la atención. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas, te puedes desgravar también has cien euros, y “la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros”. Esos tres conceptos no son incompatibles entre sí.
En la Comunitat Valenciana también existen límites de ingresos para beneficiarte de estas deducciones, aunque se han ampliado en esta campaña a 60.000 euros si haces la declaración de forma individual, y 78.000 si la presentas de forma conjunta.
Qué documentación necesitas
Recuerda que los pagos has tenido que satisfacerlos mediante tarjeta bancaria, ingreso en cuenta o transferencia o cheque, y no en metálico. Además, necesitas un informe médico que justifique que ese gasto es compatible con los comprendidos en las deducciones. Y tienes que tener en cuenta que los tratamientos tienen que haber sido prestados por profesionales y centros debidamente registrados.
No olvides archivar bien tu póliza y las facturas de los gastos realizados durante los siguientes cuatro años, plazo que se reserva la Agencia Tributaria para realizar inspecciones.
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