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Absuelven a una activista en favor del aborto condenada en primera instancia por sus críticas a Abogados Cristianos

Blanca Cañedo, directora de la clínica Belladona

Marta Borraz

La Audiencia Provincial de Valladolid ha revocado la sentencia emitida el pasado mes de marzo, cuando el Juzgado nº 14 de Primera Instancia condenó a la activista feminista Blanca Cañedo por sus críticas a la Asociación de Abogados Cristianos. La sentencia estima su recurso y la impugnación que pedía la Fiscalía y absuelve a la también vocal de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) que había sido condenada a pagar un euro simbólico por intromisión ilegítima en el derecho al honor por las expresiones que profirió en una entrevista en La Voz de Asturias.

En ella, Cañedo asegura que “todavía hay que luchar contra los Abogados Cristianos” que “reciben una muy buena subvención por cada caso que abren” y “se dedican a poco menos que rebuscar en las basuras para encontrar cualquier mínimo pretexto que les permita abrir un caso”. Además, aseguró en genérico que “la educación sexual siempre será un problema para las mentes oscuras y peligro de los intransigentes”.

El fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid, fechado el pasado 13 de diciembre, considera que tales manifestaciones están amparadas por la libertad de expresión y ninguna de ellas “puede ser calificada como constitutiva de información no veraz” –la Constitución reconoce el derecho a comunicar o recibir información veraz–. Así, el fallo indica que las expresiones no pueden ser evaluadas de forma aislada, sino en relación al contexto en el que se producen. En este caso concreto, se produjeron en un contexto de “abierta confrontación ideológica” entre la entidad demandante, de una férrea posición antiaborto, y la demandada.

Ambas partes “mantienen unas posiciones frontalmente contrapuestas en relación con la defensa de los intereses que consideran legítimos”, y de modo particular, en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, especifica la sentencia. Además, en el caso de expresiones como “mentes oscuras” o “intransigentes, la Audiencia estima que se formularon de manera genérica, ”lo que por sí solo bastaría para que no pudiera prosperar la pretensión“. Pero, además, por su naturaleza, ”no son vejatorias ni menoscaban la dignidad de la persona, limitándose a ser el reflejo de opiniones expresadas en un contexto de fuerte posicionamiento ideológico, que están amparadas por la libertad de expresión“.

La Audiencia impone a la Asociación de Abogados Cristianos el pago de las costas, tanto de la celebración del juicio como de las derivadas de la impugnación que también solicitó la organización ultracatólica, que pidió un incremento de la indemnización.

La libertad de expresión comprende la crítica

Los jueces se basan en el fallo, contra el que cabe interponer recurso de casación, en varias sentencias en las que se analiza el fondo de la colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Según reconoció el Tribunal Supremo en 2009, la libertad de expresión no es solo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que “comprende la crítica de la conducta del otro”, aún cuando “sea desabrida y pueda molestar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.

En el otro lado, no pueden entenderse expresiones amparadas por la libertad de expresión las que sean “ultrajantes y ofensivas en relación con las ideas y opiniones que se exponen y por tanto innecesarias”. Por eso, “habrá que tenerse en consideración las circunstancias del caso concreto y el contexto en que se realizan”, concluyen los maigstrados.

Tanto Blanca Cañedo como ACAI consideran que la sentencia “respalda” a las personas y organizaciones “que luchan por mantener los derechos y libertades alcanzados por las mujeres y más concretamente el derecho de la mujer a acceder a la prestación sanitaria del aborto” frente a aquellos grupos “que intentan lograr un retroceso en los logros conseguidos”, ha celebrado ACAI en una nota de prensa.

Esta no es la primera batalla judicial emprendida por la Asociación de Abogados Cristianos. Los ultracatólicos, que esgrimen como ejes de su actividad la defensa de la familia tradicional y la lucha contra el aborto o la eutanasia, ha demandado a distintos grupos y actores en defensa de los derechos de las mujeres y los derechos LGTBI. Precisamente este pasado fin de semana, ha anunciado que ha denunciado a Netflix por presentar a Jescucrito como homosexual en una película.

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